Esta empresa implementó la reducción de la jornada laboral con éxito y se encuentra buscando trabajadores

Ricoh Colombia viene adaptando esta modalidad en otros países de la región latinoamericana y aseguró que ha dado buenos resultados, pues no ha tenido un impacto negativo en los servicios que ofrece la empresa

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Foto de archivo. Ricoh es
Foto de archivo. Ricoh es una de las primeras empresas en implementar la reducción de horas laborales. REUTERS/Luisa González

Por medio de la Ley 2101 de 2021, el Gobierno nacional estableció una nueva jornada laboral de manera gradual para los colombianos, que no afectará el salario que devengue cada trabajador, los derechos adquiridos y garantes de los trabajadores. La reducción, de acuerdo con la normativa, comenzó su implementación desde el 1 de enero de 2023. En este sentido, la empresa Ricoh Colombia, anunció que desde sus oficinas el modelo ya se encuentra en funcionamiento y ha tenido resultados positivos.

Mediante una entrevista que dio Camilo Vivi, gerente de Ricoh Colombia, al diario local El Colombiano, quedo claro que contrario a lo que algunos empresarios puedan pensar, la nueva jornada no tiene impactos en el servicio que se ofrece, ni afecta a ninguna de las partes.

“El proyecto que se realizará entre enero y febrero no afectará la carga de trabajo actual, la remuneración económica, ni los servicios ofrecidos a los clientes de la organización. De esta manera, Ricoh Colombia se suma al plan que ha sido implementado desde julio del 2022 en las 14 subsidiarias de Ricoh en Latinoamérica”, anotó el funcionario.

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En este sentido, el gerente explicó que esto es una forma de incentivar al trabajador y mantenerlo motivado, ya que le ofrece un equilibrio al trabajador entre su labor económica y su vida personal. Además, hizo hincapié en que es un esfuerzo que se encuentra haciendo la compañía para que se fortalezca, además, el trabajo conjunto de sus departamentos.

“Reinventarnos y transformar nuestros procesos hace parte de nuestra cultura y razón de ser, es por esto que Ricoh Colombia ha decidido implementar este piloto, siendo pionero en nuevos modelos de empleo que propendan por la autorrealización de sus colaboradores a través del trabajo. Lo anterior se suma a los múltiples beneficios con los que ya cuentan los colaboradores de Ricoh Colombia, los cuales promueven el equilibrio entre la vida personal y profesional”, agregó Vivi.

Sumado a lo anterior, Ricoh anunció que se encuentra buscando el perfil de dos personas que cumplan con los requisitos, eso sí, para ocupar vacantes que se encuentran habilitadas en Barranquilla y Bogotá. De acuerdo con la información, el pago oscila entre el salario mínimo y los 3′500.000 pesos. La información de todo lo referente al proceso fue publicada por la página de El Empleo.

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Qué señala el decreto sobre la reducción del horario

Lo primero que se debe tener en cuenta es que con el artículo 2 de esta ley se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, con lo que se estableció la jornada de 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, para garantizar siempre el día de descanso, salvo cuando las labores sean especialmente insalubres o peligrosas.

En la ley también se deben seguir varias reglas para los adolescentes autorizados para trabajar. Entre ellas está, que estos deben ser mayores de 15 años y menores de 17 años. Los mismos solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

De acuerdo con la ley, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

“El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, con respeto siempre del mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, explica la ley promulgada durante el gobierno de Iván Duque.

La misma manifiesta que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se haga mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo, el cual reglamenta que trabajo ordinario es el que se hace entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche y trabajo nocturno es el comprendido entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

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