Frente a la necesaria dignificación del empleo público, un compromiso que se trazó el Gobierno de Gustavo Petro desde que arrancó la campaña presidencial, este jueves 5 de enero el director general de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, Stalin Ballesteros García, y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Cesar Augusto Manrique Soacha, socializaron los lineamientos para los contratos de prestación de servicios.
Esos lineamientos, como lo refirió en su último renglón la circular conjunta 01 de 2023, “rigen a partir de su publicación y deberán ser aplicados en la contratación del año 2023″, es decir, desde este jueves 5 de enero.
Dentro de los lineamientos que socializó el Gobierno nacional está, por ejemplo, que las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando se pretenda fichar a personas naturales que ya tienen otros acuerdos de esta naturaleza.
Los tiempos de celebración de contratos
Otro de los aspectos que quedaron consolidados al final de la circular, con relación al tiempo de los contratos, es que, para la vigencia 2023, “las Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los cuatro meses señalados”.
Eso sí, advierte la circular, “de manera excepcional, las Entidades Estatales podrán suscribir contratos con plazos mayores al antes indicado”, pero con una serie de condiciones enumeradas en la circular.
Así mismo, y con relación al plazo fijado de cuatro meses, las Entidades Estatales deberán desarrollar las acciones necesarias para determinar, crear y proveer la planta de personal temporal necesaria y suficiente para suplir las necesidades misionales y administrativas que han sido provistas a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
También determinó que en la provisión de las plantas de empleos temporales que acogerán a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las Entidades Estatales, se deberán priorizar las personas naturales que vienen desarrollando actividades de manera satisfactoria en el marco de contratos de prestación de servicios, que pudieran estar interesadas en vincularse a un empleo temporal.
La orientación de los contratos
Ahora bien, de acuerdo a la Directiva Presidencial No. 08 del 17/09/22, las entidades Estatales solo pueden celebrar contratos de prestación de servicios por:
-La carga de trabajo del personal de planta.
-La necesidad de conocimientos técnicos especializados no profesionales
En este sentido, las entidades Estatales deberán procurar que los contratistas de prestación de servicios ejecuten los correspondientes objetos con la autonomía e independencia propias de este tipo contractual, evitando realizar actuaciones de las que pueda colegirse la existencia de subordinación, dependencia o el encubrimiento de una relación laboral.
La justificación de la idoneidad
Otro de los aspectos que quedaron referidos en la circular, con relación a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, fue que estos mismos podrán ser suscritos tanto con personas naturales como con personas jurídicas, pero ¡ojo!, “siempre que la entidad justifique en los estudios previos, que las actividades que buscan encomendarse a aquellas personas, no pueden se ejecutadas por el personal de planta o requieran conocimientos especializados.
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