Procuraduría solicitó a la JEP evaluar, de nuevo, solicitud de acreditación de víctimas de desplazamiento forzado

En la petición se comentó que “la no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus Derechos Humanos”

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Se recordó, en medio de esto, que el delito de tentativa reclutamiento forzado es reconocido en el Código Penal colombiano y en el Estatuto de Roma
Se recordó, en medio de esto, que el delito de tentativa reclutamiento forzado es reconocido en el Código Penal colombiano y en el Estatuto de Roma

A la Jurisdicción Especial para la Paz llegó una solicitud por parte de la Procuraduría para que se inicie un nuevo estudio sobre las solicitudes de víctimas que se vieron obligadas a desplazarse de sus territorios de origen, a causa de la injerencia del frente 27 de la desaparecida guerrilla de las Farc, para evitar que sus niños y niñas fueran reclutados por aquella organización criminal.

Según se lee en el documento en el que quedó expuesta esta información, el Tribunal rechazó la acreditación del grupo de estas personas bajo el argumento de que no fueron víctimas de desplazamiento forzado porque no perdieron a ningún familiar que fuera obligado a portar el uniforme y armas en nombre de las Farc. Por el otro lado, el ministerio público detalló que el delito de reclutamiento sí se realizó en modalidad de tentativa.

“La no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos (...) Es evidente que los peticionarios sí son víctimas del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad, en modalidad de tentativa, y deben ser reconocidos dentro del macrocaso 07, al margen de que se realice el mismo reconocimiento dentro del macrocaso 10 por crímenes diferentes”, explica la Procuraduría en el archivo.

Aseguró, en su petición, que, a su concepto, “la no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus Derechos Humanos”. Se recordó, en medio de esto, que el delito de tentativa reclutamiento forzado es reconocido en el Código Penal colombiano y en el Estatuto de Roma.

“Evaluaban sus capacidades físicas y a los más ágiles los inscribían en el grupo ‘Los Pioneros’. Mi hermano alcanzó a disparar y era el que ellos se querían llevar (…) el día que mi mamá supo de la amenaza tomó la decisión de que debíamos abandonar y dejar todo”, señala una de las víctimas en la solicitud de acreditación. En la solicitud, radicada ante la JEP, se menciona que en los municipios de La Julia y El Triunfo, en el departamento del Meta, los integrantes de esa estructura delincuencia obligaban a los menores de edad a practicar actividades propias de su actuar, a hacer ejercicios, a marchar y a cantar el himno del grupo armado. Cuando un menor era considerado como ‘apto para entrar en la guerra’, era reclutado.

En la petición se comentó que “la no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus Derechos Humanos”
En la petición se comentó que “la no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus Derechos Humanos”

“Evaluaban sus capacidades físicas y a los más ágiles los inscribían en el grupo ‘Los Pioneros’. Mi hermano alcanzó a disparar y era el que ellos se querían llevar (…) el día que mi mamá supo de la amenaza tomó la decisión de que debíamos abandonar y dejar todo”, comentó otra de las víctimas. “Llevaban los niños a nadar para medir su resistencia al agua, jugaban a los pistoleros con distintos palos y luego les enseñaban a disparar antes de reclutarlos”, añadió una de sus familiares.

Recientemente, por el otro lado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud de ingreso a esa entidad hecha por parte del mayor (r) de la Policía Luis Augusto Manrique Mantilla, por participar en un caso de desaparición forzada. En 2010, el uniformado había sido condenado por la desaparición forzada y posterior asesinato de Diego Alejandro Parra Mejía, conocido también con el alias de 28.

Este sujeto era el líder de La unión, una banda criminal con amplia presencia en determinados puntos de Antioquia y junto con él, otros tres sujetos de esa estructura fueron entregados a civiles armados por orden del propio Manrique. El mismo año en que fue condenado, la Procuraduría había interpuesto un recurso extraordinario de casación al considerar que al condenado no se le debió beneficiar con una rebaja de la mitad de la pena pues dos de las víctimas eran menores de edad. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia frenó ese recurso y mantuvo la sentencia condenatoria de 28 años de prisión contra el uniformado retirado.

Este miércoles 4 de enero rechazó su solicitud de ingreso al señalar que, aquellos nexos incluían el hecho de que Manrique había recibido dinero por cuenta del crimen de Parra; incluso, recordó que dos de sus subalternos habían recibido dos millones de pesos cada uno por haber participado en la desaparición forzada de las cuatro personas desaparecidas.

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