JEP rechazó la solicitud de ingreso del mayor (r) de la Policía Luis Augusto Manrique Mantilla por participar en un caso de desaparición forzada

De acuerdo con la Sala de Definición del tribunal de paz, el hecho no tiene relación con el conflicto armado pese a que el actual condenado quiso relacionarlo con la masacre de El Aro

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Luis Augusto Manrique Mantilla, mayor
Luis Augusto Manrique Mantilla, mayor retirado de la Policía, fue condenado a 28 años de prisión por la desaparición forzada de cuatro personas en Itagüí. Archivo.

En 2010, el mayor (r) de la Policía Naciona, Luis Augusto Manrique Mantilla había sido condenado por la desaparición forzada y posterior asesinato de Diego Alejandro Parra Mejía, conocido también con el alias de 28. Este sujeto era el líder de La unión, una banda criminal con amplia presencia en determinados puntos de Antioquia y junto con él, otros tres sujetos de esa estructura fueron entregados a civiles armados por orden del propio Manrique.

El mismo año en que fue condenado, la Procuraduría había interpuesto un recurso extraordinario de casación al considerar que al condenado no se le debió beneficiar con una rebaja de la mitad de la pena pues dos de las víctimas eran menores de edad. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia frenó ese recurso y mantuvo la sentencia condenatoria de 28 años de prisión contra el uniformado retirado.

Justamente, ese expediente con el que fue sentenciado tuvo una revisión por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, y este miércoles 4 de enero rechazó su solicitud de ingreso al señalar que, aquellos nexos incluían el hecho de que Manrique había recibido dinero por cuenta del crimen de Parra; incluso, recordó que dos de sus subalternos habían recibido dos millones de pesos cada uno por haber participado en la desaparición forzada de las cuatro personas desaparecidas.

De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, en mayo de 2009 una patrulla de la Policía había retenido a 28 y a tres mujeres que iban con él en un vehículo blindado. Después, fueron llevadas a la estación de Policía de Itagüí y desparecieron.

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Ahora, con respecto a su solicitud de ingreso a la jurisdicción de paz, el condenado había manifestado que ese hecho tenía relación con el conflicto armado debido a que utilizó su poder como integrante de la fuerza pública para involucrarse en dichos casos de desaparición. Sumado a eso, habría justificado el crimen de alias 28 diciendo que supuestamente él había asesinado a uno de los testigos de la masacre de El Aro —perpetrada el 22 de octubre de 1997—.

Al respecto, el tribunal determinó que no fue hallada evidencia que pudiera comprobar tal teoría y, en cambio, aclaró que los delitos por los que fue condenado el mayor retirado tienen relación con un contexto de delincuencia organizada; “en este caso urbana que vive el país y que no siempre están relacionados con escenario bélico”, detalla el fallo. Incluso, la magistratura de la Sala manifestó su asombro al ver que el solicitante quiso relacionar esas conductas con el conflicto interno sin tener cómo sustentar tal versión.

Sobre esto, la sección del tribunal sentenció que ninguna de las decisiones condenatorias dentro del conflicto “dan cuenta de ello, siendo insuficiente para tal fin las solas afirmaciones del señor Manrique Montilla, mismas que – se itera - no entiende este Despacho por qué no fueron advertidas ni en el marco del proceso penal adelantado en su contra, ni tampoco en el proceso disciplinario que pretende sean de conocimiento de este Sistema”. De paso, concluyeron que no fue determinante la solicitud de revisión de un testimonio de alias Don Berna, en el cual menciona el crimen de Francisco Enrique Villalba, testigo de la masacre de El Aro.

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