Intereses de cesantías: cuándo, cómo y a quiénes se les debe pagar

Los empleadores tienen la obligación de consignar ese alivio financiero máximo hasta el 31 de enero

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Intereses de cesantías: cuándo, cómo
Intereses de cesantías: cuándo, cómo y a quiénes se les debe pagar. (Gettyimages)

Los trabajadores en Colombia tienen diferentes herramientas para proteger su estabilidad financiera como las primas, los aportes a salud, pensión y cesantías. Esta última es un mecanismo de protección al trabajador en caso de quedarse sin empleo; sin embargo, al iniciar cada año los empleados pueden acceder a los intereses por cesantías.

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción”. El valor se determinará sobre la suma del total de los salarios obtenidos en el año o de la fracción de tiempo que haya estado vinculado a la empresa.

Por ejemplo, si la remuneración mensual fue de dos millones de pesos, recibirá 240.000 pesos. En caso de que el empleado no haya cumplido el año de trabajo en la compañía, los intereses se deben promediar sobre la cantidad de días laborados, es decir, se multiplicaría la suma del total de las cesantías por los días trabajados y el 12 %. Esta sería la fórmula: Cesantías totales X días trabajados X 0,12.

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¿Cuándo se deben pagar los intereses por cesantías?

La normativa también establece que los intereses de cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de la prestación social. “Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron”, explicó el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1072 de 2015. En caso de que haya un retiro laboral antes del 31 de diciembre, se debe consignar el valor parcial.

La fecha en enero corresponde a un poco más de un mes antes de que las empresas estén obligadas a pagar el valor total por cesantías a los fondos de pensión los que estén afiliados sus trabajadores. “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual, a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija”, se lee la Ley 50 de 1990.

Los que quiere decir que, el 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas a tener en cuenta, pues son los plazos para el pago de intereses y la consignación de las cesantías en los fondos de pensión, respectivamente. En caso de que el empleador no cumpla con el plazo señalado, “deberá pagar un día de salario por cada retardo”, agregó la norma.

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¿Quiénes pueden retirar sus cesantías?

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, el Ministerio del Trabajo señaló que cualquier empleador puede retirar sus cesantías por terminación del contrato, prestación del servicio militar, inversión en educación o en acciones, pago de impuestos o compra de vivienda.

Durante 2021, los colombianos afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia utilizaron sus cesantías en un monto de siete billones de pesos. Asofondos aseguró que la cifra es un 13,2 % mayor frente a lo observado en 2020 y el principal uso que se le dio a esos recursos fue por la terminación del contrato.

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