Uno de los proyectos que presentará el Gobierno del presidente Gustavo Petro en la próxima legislatura será el proyecto de reforma a la justicia, incluyendo el sistema penitenciario en el país. Dicha iniciativa estará liderada por el jefe de esta cartera, Néstor Osuna, que ha insistido en la necesidad de hacer cambios en el cumplimiento de penas carcelarias para evitar crisis relacionadas con el hacinamiento.
Uno de los apartados relevantes del proyecto de ley tiene que ver con la justicia restaurativa y los cambios que serán impulsados desde el Gobierno nacional. Al respecto, el documento plantea modificar el Código Penal —Ley 599 de 2000— con el objetivo de ampliar el alcance de las figuras de mediación y principio de oportunidad.
Sobre este último, la legislación actual establece que, cuando se trate de delitos sancionados con pena privativa de la libertad, esta no debe exceder los seis años “o pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada”. Sin embargo, el borrador que será presentado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, plantea que esa figura se amplíe a ocho años. En ese orden, la cartera buscaría la obtención de beneficios a partir de la extensión de las condenas.
De igual manera, el borrador detalla —según dio a conocer W Rado— que con respecto a la mediación de la pena también se propone ampliar a ocho años. Vale indicar que esta figura va desde la formulación de imputación de cargos hasta la etapa previa al juicio oral, consiste en que un tercero —el mediador— designado por el fiscal general o uno de sus delegados, permite el cruce de versiones entre la víctima y el victimario a fin de solucionar el conflicto que los tiene en los estrados judiciales.
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Cabe recordar que una de las primeras medidas de esta iniciativa será transformar el sistema carcelario por uno restaurativo, así como implementar penas alternativas además de la reclusión. Además, dentro de esa política de ‘menos cárcel’, el Ministerio de Justicia plantea que se refuerce la medida de prisión domiciliaria, incluso, que quienes han sido detenidos puedan afrontar sus procesos en libertad.
Al respecto, el artículo 38 del Código Penal —titulado ‘requisitos para conceder la prisión domiciliaria’— señala varias condiciones para conceder este beneficio: que la sentencia sea impuesta por conducta punible y que la condena sea de ocho años o menos, y que se demuestre el arraigo social y familiar del condenado
Una tercera medida tiene que ver con que se garantice la caución teniendo en cuenta otras condiciones, como que el condenado no cambie de residencia sin autorización previa; que sean reparados los daños en el tiempo que considere el juez; comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de su pena y permitir la entrada a su residencia de funcionarios encargados de revisar el cumplimiento de su pena.
Ahora, con la modificación que plantea el ministerio, la pena mínima para acceder a este beneficio pasaría de ocho a 12 años. Sin embargo, el juez que lleva el caso tendrá que establecer qué servicios de utilidad pública debe hacer el procesado para que cobre sentido la medida sustitutiva a la condena.
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