Fue suspendido el proceso de venta de la empresa de acueducto, aseo y alcantarillado de Barranquilla, Triple A. Esto debido a una carta enviada por Dagoberto Quiroga, quien es el Superintendente de Servicios Públicos y quien le señaló a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que el proceso de enajenación de la Triple A solamente puede hacerse mediante una subasta pública y no por medio de un contrato de compra y venta de acciones con Alumbrado Públicos de Barranquilla por un valor de 565 mil millones de pesos.
Precisamente Quiroga indicó que tras consultar a firmas expertas, el avaluó sería de 800 mil millones de pesos, algo que ha resaltado también el presidente de la Sociedad de Activos Especiales Daniel Rojas, quien indicó durante una rueda de prensa: “el estudio de valoración de la empresa basado en los supuestos macroeconómicos del Banco de República, en un escenario conservador, arroja una valoración por $2,4 billones y como el 82 por ciento lo administra la SAE, podríamos decir que administramos una propiedad valorada en $1,9 billones, este contrato se suscribió en algo cercano a los $500 mil millones y allí encontramos una primera preocupación”.
Algo también enfatizado por Superservicios en su carta emitida a la SAE: “La comparación entre el avalúo realizado para la venta y el que se realizó por la Superservicios, evidencia una notable diferencia en el valor de la empresa, lo cual ameritaría, al menos una suspensión transitoria del trámite de enajenación mientras las partes revisan los antecedentes o los órganos de control verifican los hechos”.
Otro de los apartados resaltados en el texto a la SAE es que una vez efectuada la compra por Alumbrados Públicos de Barranquilla la participación pública disminuyó un 23% mientras que el sector privado aumentó un 23%.
Precisamente desde la SAE indicó el presidente Rojas que el contrato estará suspendido hasta que los entes de control aclaren el complejo panorama: “la Superintendencia nos ha sugerido una suspensión temporal del contrato hasta que la Contraloría, que nos ha citado el 14 de enero a las partes para esclarecer el documento, no tenga una decisión en firme, y como la SAE no puede suspender unilateralmente el contrato, nuestra decisión es la de abstenernos de ceder la participación accionaria hasta tanto no haya una declaración en firme de los órganos de control”.
El anuncio de Superintendencia Financiera de Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó un proyecto de circular en el que anuncia un incremento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se estima que el aumento en el precio sería de hasta el 11.7% para el 2023, con respecto al valor pagado que rige este año.
Así como lo estableció la entidad en su página web un proyecto de norma para comentarios del mercado, se fija que el incremento que tendrá el documento a partir del próximo 1° de enero del próximo año. El nuevo costo asume cuando la dueña del vehículo haga la renovación de su póliza, una vez que esta se haya vencido.
De igual manera, la entidad manifestó que estaría enfocado en las categorías que no quedaron amparadas en el decreto emitido por el Gobierno Nacional que buscaba reducir el costo del SOAT al 50% en 14 grupos de vehículos y motos.
“Los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarro, tricimotos y cuadriciclos, motocarros cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal”, detalló la circular.
Según el documento, se ajustó la tarifa del Soat para algunas categorías de vehículos, y “luego de aplicar un proceso de optimización, se obtuvo como resultado una suficiencia de prima de 57 por ciento para las categorías del rango diferencial y de 3,67 por ciento para las demás categorías”.
Asimismo, se registró la suficiencia que señala el valor de las primas emitidas en el Soat estuvo por encima del costo de los siniestros presentados, lo que permite en el año presente ajustar las tarifas máximas expresadas en salarios mínimos diarios legales vigentes (s. m. d. l. v.).
Lo anterior, agregan, “con el fin de mantener la estabilidad del esquema en cumplimiento de los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la determinación de las tarifas establecidas en la ley”.
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