En diciembre de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a la empresa Uber Colombia S.A.S. con una multa de $344.727.000 por incumplir la orden de cesar la facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no autorizados en Colombia
En su determinación de ese momento, la Supertransporte evidenció que Uber Colombia S.A.S. continuó promocionando el uso de la plataforma que permite la prestación de servicios de transporte público no autorizados en el país, a través de vehículos particulares o de vehículos de servicio público habilitados por el Ministerio de Transporte para prestar otras modalidades de servicio.
Lina María Huari, superintendente delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, de ese entonces, advirtió que: “Si Uber Colombia insiste en incumplir la orden de abstenerse de promocionar el uso de la referida plataforma, la Supertransporte –con apoyo en lo previsto expresamente en la Ley– podrá imponer multas sucesivas por el mismo valor, mientras la empresa incurra en esta conducta”.
Sin embargo, este 30 de diciembre se conoció que la Superintendencia de Transporte, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendrá que devolver más de $400 millones con intereses a la plataforma Uber Colombia SAS, por la multa de 2016.
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En su decisión, los magistrados del Tribunal de Cundinamarca señalaron que la Superintendencia asume que Uber Colombia es una empresa que facilita la violación del régimen de transporte por un tercero.
“Para la Superintendencia, es su cómplice. Sin embargo, es lo cierto que la complicidad no es, ni puede ser un comportamiento autónomo, pues condenar a un cómplice, se hace necesario condenar al autor de la infracción, y en el caso sometido a examen, la investigación se adelantó de manera autónoma contra una empresa colombiana, que presta servicios tecnológicos a un tercero, que no ha sido ni investigado ni condenado en la presente actuación administrativa”, se lee en la decisión,
Concretamente, el tribunal ordenó devolverle a Uber Colombia S.A.S., la suma de cuatrocientos cincuenta y un millones cuarenta y cinco mil pesos ($451.045.000), la cual fue pagada por Uber Colombia S.A.S. el 11 de marzo de 2016 como sanción que le impuso en ese momento la Supertransporte.
Por último, el Tribunal Administrativo concluyó que la actuación administrativa de la Superintendencia se adelantó sin competencia, vinculado a una empresa que no puede controlar e imponiéndole sanciones propias del sector de transporte, lo que transgrede del debido proceso.
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Una vez se conoció la decisión, la Superintendencia de Transporte interpuso un recurso de apelación y será ahora, el Consejo de Estado el que tome la decisión definitiva del caso. Además, señaló que hasta tanto no se cuente con un fallo definitivo, “no haremos pronunciamientos de fondo sobre el tema en mención”.
El pasado 15 de diciembre, el Área Metropolitana de Barranquilla, en su condición de autoridad de transporte público, pidió en una carta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que intervenga los servicios de transporte particular en este territorio.
“La mayoría de estos particulares, que actualmente son infractores de las normas de tránsito y transporte, prestan estos servicios a través de aplicaciones como Uber, Indriver, Didi y similares, contra quienes hemos instaurado denuncias penales por considerar que están incurriendo en delitos como el de usurpación de funciones públicas tipificado en el artículo 425 del Código Penal”, manifestó el director del Área Metropolitana de Barranquilla, Libardo García.
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