Para la Corte Suprema de Justicia, varios exjefes de las Autodefensas Campesinas de Casanare deben continuar siendo investigados por la tortura y el asesinato de un campesino en Villanueva, municipio de Casanare.
La decisión, conocida este miércoles 28 de diciembre, deja sin efectos un fallo emitido por el tribunal de Yopal en el cual prescribieron casos contra los antiguos paramilitares, incluyendo Héctor Germán Buitrago —alias Martín Llanos— y su padre, Héctor José.
De acuerdo con órgano judicial, aún no se ha cumplido el tiempo máximo para declarar la prescripción y, de paso, le ordena al Tribunal Superior de Yopal tomar otra decisión sobre este caso, condenándolos además por el delito de desaparición forzada. Vale indicar que también son investigados Nelson Buitrago, Jorge Eduardo Romero y Josué Orjuela.
Este fallo de la Corte Suprema fue proferido luego que la Procuraduría apelara la determinación hecha por el tribunal de la capital de Casanare, en la cual condena a los investigados a 20 años (240 meses) de prisión por el delito de desaparición forzada, prescribiendo los de homicidio y tortura. Por ese motivo, el organismo de control apeló el fallo.
En los argumentos, el Ministerio Público expuso que las decisiones tomadas en primera y segunda instancia son improcedentes teniendo en cuenta que el caso muestra que hubo la comisión de delitos de lesa humanidad. En ese orden, afirmó también que dichos crímenes son imprescriptibles, contrario a lo determinado por el tribunal de Yopal. Sumado a este concepto, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional calificaron esos últimos delitos como de lesa humanidad debido a su gravedad.
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Los hechos por los cuales son investigados los excabecillas de las Autodefensas de Casanare ocurrieron el 31 de marzo, cuando cinco integrantes de ese grupo paramilitar abordaron a un hombre y, bajo el argumento de que supuestamente era un delincuente, lo habrían desaparecido, torturado y asesinado.
En ese orden, la Corte Suprema tomó los argumentos de la Procuraduría y aceptó la apelación del fallo. En esa revisión, encontró que los acusados habían suscrito actas de formulación para recibir, de manera anticipada, una sentencia entre 2015 y 2016, cuando aún no se había cumplido el periodo para juzgarlos por homicidio.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el día de los hechos —31 de marzo de 2000— y las de suscripción de las actas de cargos, “se establece que en ningún caso transcurrieron los 20 años requeridos para la prescripción, ni la mitad de este término desde que fueron suscritas las referidas actas”, precisó la Corte.
Cabe señalar también que Martín Llanos, hijo del también conocido con el alias de Tripas —otrora líder de las Autodefensas de Casanare—, es señalado por haber cometido más de 10.000 crímenes, incluyendo asesinatos y desplazamiento forzado en Meta. De igual manera, al momento de ser condenado, precisó que ese grupo paraestatal se financió a través del narcotráfico.
Incluso, por tener nexos con este antiguo comandante, fueron condenados en julio de 2021 el coronel (r) del Ejército, Juan Carlos Castañeda, y el exalcalde de Recetor —Casanare— Flaminio Cocinero. Concretamente, ambos pagan una pena de 40 años de prisión por la desaparición forzada, tortura y homicidio de 54 personas entre 2002 y 2003.
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