JEP rechazó recusación que hizo el general (r) Jaime Uscátegui contra los magistrados que revisarán su condena

De acuerdo con la Sección de Revisión, los jueces que participarán en este nuevo análisis de la sentencia contra el exmilitar están ejerciendo una labor constitucional y tampoco está comprometida la imparcialidad

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En 2020, la JEP había rechazado la revisión de la condena contra Uscátegui por su complicidad en la masacre de Mapiripán, en 1997.
Archivo (Colprensa - Mauricio Alvarado)
En 2020, la JEP había rechazado la revisión de la condena contra Uscátegui por su complicidad en la masacre de Mapiripán, en 1997. Archivo (Colprensa - Mauricio Alvarado)

De acuerdo con el general retirado del Ejército Jaime Humberto Uscátegui, los magistrados Gloria Amparo Rodríguez, Claudia López Díaz y Adolfo Murillo Granados de la Jurisdicción Especial para la Paz, no tienen competencia para hacer revisión a su condena por su participación en la masacre de Mapiripán (Meta).

De acuerdo con el investigado, los togados de la Sección de Revisión de Sentencias no tienen la capacidad para hacer este proceso. Al respecto, el exmilitar manifestó que no cuenta con garantías suficientes, pues ellos habían participado en la decisión tomada en 2020 y que correspondió en haber rechazado la revisión de su condena por los hechos perpetrados en julio de 1997.

Para el abogado de Uscátegui, los magistrados “(...) ya tomaron partido por una postura que comprometía su criterio frente a lo ordenado por la Sección de Apelación”, la cual se basa, de fondo, en resolver la acción de revisión formulada dada su responsabilidad de mando en aquella masacre, pues ofició como comandante de la VII Brigada del Ejército entre 1997 y 1998, ignorando alertas sobre incursiones paramilitares en territorios cercanos a Mapiripán.

En contraste, la Sección de Revisión del tribunal especial de paz llegó a la conclusión de que los argumentos de la defensa de Uscátegui son infundados, pues los jueces están participando en una decisión conforme a su labor constitucional, que es la de revisar una demanda y admitirla, o rechazarla. Asimismo, precisó que la toma de esta decisión por parte de la magistratura encabezada por Murillo Granados (presidente de la sección) tampoco compromete su imparcialidad.

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En ese sentido, mencionó que el hecho de asumir una posición como la planteada por Uscátegui y su defensa “se traduce en un contexto tan caótico en el que, de ser así, tampoco los integrantes titulares de la Sección de Revisión habrían podido resolver la subsanación de la solicitud”, esto por haber participado en la determinación de rechazar la revisión de la condena en primera instancia.

De paso, también hizo la aclaración que esa revisión hecha en 2020 no significó que el fallo proferido fuera definitivo o basado en criterios propios y que, en cambio, también hubo una revisión de lo determinado en ese entonces por la Corte Suprema de Justicia.

Para ello, enfatizó en que una cosa “es el estudio que se realiza en la fase de admisibilidad de la demanda, el cual se ejerce a partir de las pruebas allegadas junto a la solicitud revisora” y la otra tiene que ver con el estudio de fondo, que lleva más y distintas pruebas que permitan hacer un juicio de contrastación.

Vale mencionar que en abril de 2022, la Sección de Apelación de la JEP aceptó revisar nuevamente la condena contra Uscátegui por el rol que tuvo en Mapiripán. Al ser el primer alto oficial del Ejército en obtener la libertad por cuenta del mecanismo de justicia transicional estipulada en el Acuerdo Final de Paz, había agotado todos sus recursos penales para que el tribunal analizara nuevamente la sentencia en su contra.

“La decisión adoptada por el alto tribunal no significa la absolución del general (r) Jaime Humberto Uscátegui”, aclaró en ese entonces la jurisdicción. También señaló que esa nueva revisión implica también analizar otros hechos que ocurrieron después de emitir la sentencia.

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