Durante la pandemia del covid-19 el Gobierno nacional estableció varios beneficios para los hospedajes y hoteleros que significaron un alivio para los viajeros. Uno de estos beneficios fue la exención del cobro del IVA, pero esto termina a partir de enero de 2023, pues desde ese mes los hospedajes y hoteles volverán a cobrar el 19 % del IVA en los servicios y no como lo venían haciendo, que no lo cobraban.
Dicho aumento, no tuvo solicitud de ampliación del Gobierno de Gustavo Petro y, por supuesto, se verá reflejado en el bolsillo de quienes adquieran dicho servicio. Lo mismo pasará con los cobros de los tiquetes aéreos, que hasta el próximo 31 de diciembre cobrarán el 4 % de dicho impuesto y no el 19 %, como lo venían haciendo.
Ante esto, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) informó que con los cambios en varios aspectos contables tributarios que conlleva la reforma tributaria contemplada en la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, recordó que la tarifa de IVA exento actual solo fue establecida de manera transitoria y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con la Ley 2155, que creó para el 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.
Excepciones
Por lo anterior, el IVA que empezará a regir desde el 1 de enero de 2023, que se debe facturar por el servicio de alojamiento y hospedaje es del 19 % que es la tarifa general. Lo anterior tiene excepciones:
La primera es que se mantiene exención del IVA en los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a este con fines de cultura u otros eventos o tratamiento médico en virtud a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 o reforma tributaria de 2012.
Es importante tener en cuenta que para aplicarlo se debe cumplir con lo reglamentado por el decreto 297 de 2016, por el cual se reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos.
“Recuerde informar a los clientes que quieran la aplicación de este beneficio que deben acreditarle al establecimiento de alojamiento y hospedaje la calidad de ‘no residente’, la cual se hace con la inclusión de alguno de los sellos de turismo o visa de turismo en los casos de los países a los cuales Colombia les exige tal documento. El beneficio no aplica por ser extranjero, sino que debe tener la calidad de ‘no residente en Colombia’”, recomendó Cotelco.
La otra excepción es que se mantiene el IVA excluido para los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:
- Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
- Zona de régimen aduanero especial de lnírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
- Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
Además, se mantiene el IVA excluido en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la ley 47 de 1993. Dentro de esos servicios clasifican los de alojamiento u hospedaje y turismo.
Con respecto al IVA, es importante tener en cuenta que el Gobierno aceptó una de las solicitudes de Cotelco en cuanto a temas de intereses por mora y sanciones por extemporaneidad en presentación de declaraciones de IVA.
“En la Ley 2277 de 2022 se estableció que los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”, indicó el gremio.
Según Cotelco, los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
Entonces, la regla general es que el servicio de alojamiento y hospedaje se factura es por prestación efectiva del servicio, por lo tanto, si es esta la aplicada siempre se deberá cobrar la tarifa del IVA que esté vigente para la fecha de realización del servicio.
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