En caso de papas congeladas, árbitros dan la razón a Colombia en proceso de apelación

Los derechos antidumping a la importación de papas congeladas desde Bélgica, Países Bajos y Alemania están vigentes desde noviembre del 2018

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La OMC determinó en primera
La OMC determinó en primera instancia que las medidas antidumping de Colombia no eran justificadas y el Gobierno nacional apeló esa decisión.

El panel de árbitros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que estudió la apelación presentada por Colombia en octubre pasado en el proceso que se sigue por la imposición de derechos antidumping a la importación de papas congeladas, le dio la razón al país en puntos clave.

La decisión arbitral dada a conocer hoy establece que Colombia tiene la razón al iniciar el proceso de investigación que terminó en la imposición de derechos antidumping sobre las papas fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania.

Los árbitros también le dieron la razón a Colombia en el sentido que el Acuerdo Anti-Dumping de la OMC permite que se tomen en cuenta las interpretaciones jurídicas de las autoridades que adelantan las investigaciones, antes de emitir la interpretación preferida de los tribunales.

Con esta decisión arbitral se inclina la balanza a favor de Colombia frente a los resultados obtenidos en este pleito que se adelanta ante la OMC.

Así las cosas, y tomando en cuenta el informe final del Grupo Especial de la OMC conocido en octubre y sumado a esta decisión arbitral, Colombia deberá rectificar algunos aspectos técnicos de las decisiones adoptadas y que derivaron en la imposición de los derechos antidumping. Entre ellos, el uso de la base de datos Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para calcular los márgenes de dumping, el trato confidencial de cierta información presentada durante la investigación y aspectos técnicos del cálculo de los márgenes de dumping.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, manifestó su complacencia por la decisión y al mismo tiempo dijo que Colombia es respetuosa del mecanismo de solución de controversias de la OMC, por lo que se adelantarán las gestiones pertinentes para implementar las consideraciones de los árbitros en un periodo razonable, atendiendo a los procesos propios de la legislación interna.

Durante este periodo de tiempo razonable, la medida seguirá vigente. Según las normas de la OMC, toda modificación de la medida tendrá tan solo efecto prospectivo, incluyendo una eventual reducción en los derechos antidumping.

De otra parte, para el análisis de esta apelación se estrenó el acuerdo de arbitraje de apelación provisional multipartidista conocido como MPIA, el cual es una estrategia exitosa de Colombia y otros países para mantener en función el sistema de solución de diferencias de la OMC, hasta que se resuelva el tema del nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación y que reemplaza de manera provisional al Órgano de Apelación de la OMC.

Aranceles “discriminatorios”

Como se recordará, la UE inició la disputa en 2019 alegando que Colombia le impuso aranceles antidumping “discriminatorios” de hasta el 8 % sobre las importaciones de papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y Países Bajos. El 29 de junio de 2020 la UE logró que la OMC formara un grupo de expertos para arbitrar el conflicto, que no estuvieron de acuerdo con la posición de Colombia.

Aunque la disputa es solamente alrededor de un porcentaje relativamente pequeño entre el comercio entre la UE y Colombia, las papas fritas tienen un gran valor cultural en algunos países, como Bélgica, sede de la Comisión Europea.

Las importaciones de este producto hacia Colombia desde la UE ascendieron en 2021 a 52,1 millones de dólares, lo cual representó un aumento del 56 % respecto al 2018, cuando se impusieron los aranceles, según el Centro de Comercio Internacional, ubicado en Ginebra, Suiza.

En noviembre de 2018 Colombia anunció las medidas de antidumping, que son para la Unión Europea completamente injustificadas y afectan a las empresas europeas.

Luego, en 2020, la UE subrayó que “el litigio con Colombia” concierne “derechos antidumping que van de 3 % a 8 %, o que involucra a casi todas las ventas de papas fritas congeladas provenientes de Bélgica, Alemania y Países Bajos en el mercado colombiano, por un valor de más de 19 millones de euros anuales”.

Sin embargo, las medidas antidumping son autorizadas por la OMC, pero solo con algunas condiciones y a veces son cuestionadas por parte de los países involucrados.

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