Los funcionarios de la carrera diplomática que sean designados para labores en el exterior, cuentan con la posibilidad de trasladarse en compañía de sus parejas e hijos al país en el que cumplirán sus funciones. Pero una expresión en la norma impide que estos incluyan también a las personas homosexuales.
Se trata del artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, que se encuentra en estudio en la Corte Constitucional por una acción popular de inconstitucionalidad presentada para modificar una expresión que, aunque escrita en este siglo, desconoce los derechos de la población LGBTI.
El artículo trata de los beneficios especiales para los diplomáticos designados en el exterior que contemplan a su cónyuge y sus hijos dependientes. Pero agrega que “se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años”, se lee en el documento expedido bajo la cancillería de Guillermo Fernández de Soto.
El demandante sostuvo que ese apartado del artículo genera un trato diferenciado a las parejas heterosexuales de las homosexuales, para acceder a los beneficios para trasladarse al exterior, por lo que viola el principio de igualdad y pide que se declare inconstitucional.
El concepto de la procuradora Margarita Cabello enviado a la Corte Constitucional coincide con el demandante. El Ministerio Público señaló que la definición de compañero permanente que contiene la norma acusada desconoce el principio de igualdad, ya que establece un trato diferencial injustificado que se encuentra proscrito por nuestra Constitución, así como por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que prohíben la discriminación con base en el sexo, el género, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia similar.
“Ciertamente, se niega (a las parejas homosexuales) la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos para los diplomáticos que deben trasladarse al exterior, bajo un criterio basado simplemente en la orientación sexual del funcionario, que parece reproducir la normativa vigente para la época de su expedición que discriminaba a las parejas del mismo sexo, pero que fue superada desde la Sentencia C 075 de 2007″, precisó la procuradora.
Para el Ministerio Público es contrario a la Constitución que se establezca un régimen especial de protección para compañeros permanentes “exclusivamente de parejas heterosexuales”, por lo que pide que se declare inexequible la expresión “de sexo diferente” de la norma para que no viole el principio de igualdad.
“Desde ese momento, se destaca que en la jurisprudencia constitucional se ha indicado que “allí donde existe la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección del Estado”, por lo que, en virtud del principio de igualdad, resultan inadmisibles las distinciones entre las familias homosexuales y heterosexuales”, señaló la Procuraduría en su concepto.
Con estos conceptos, la Corte tomará una decisión para declarar probablemente inexequible la expresión y así hacer de los beneficios diplomáticos de acceso para todas las personas que se encuentran e ingresen a la carrera diplomática y sus familias, sin distinción de su orientación sexual.
Recientemente el designado cónsul de Colombia en México, Andrés Hernández, quien fue designado por el presidente Gustavo Petro, rechazó insultos homófobos en su contra que se utilizaron para atacar su nombramiento. “Muchos comentarios recibí por una foto incluyendo algunos donde se inmiscuían en mi sexualidad, para todos ellos, mi respuesta será mi trabajo que se ha caracterizado a lo largo de los años de forma impecable y profesional”, sostuvo.
SEGUIR LEYENDO: