Exceso de ruido durante fiestas de fin de año y vacaciones: conozca los canales para denunciar

Los ciudadanos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, serán objeto una aplicación de medidas correctivas con una multa de 16 SMMLV

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A través de la línea
A través de la línea 123 de emergencia, los bogotanos podrán presentar sus denuncias y quejas cuando sucedan estas acciones. Foto vía: bogota.gov.co

Ante la posibilidad de exceso de ruido durante las festividades del fin de año y vacaciones, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció una línea directa de emergencia y denuncia cuando se evidencie.

Las autoridades ambientales han venido trabajando de la mano con los gremios, administradores y propietarios de los bares y gastrobares de Bogotá, para concientizar y cumplir con las normas en materia de ruido en esta época festiva del año.

Conforme con la Resolución 0627 de 2006, el valor máximo permitido de emisión de ruido para discotecas, bares, gastrobares y terrazas es de 60 decibeles dB(A) en la noche y 70 dB(A) en el día.

La Secretaría de Ambiente resaltó que cuando los establecimientos sobrepasan los límites asignados, son causantes de alteraciones del sueño en los vecinos, problemas de convivencia y perturbar la tranquilidad en el ambiente.

Según el artículo 33 del Código Nacional de Policía, ‘Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas’, los ciudadanos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, serán objeto una aplicación de medidas correctivas con una multa de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Así pues, la ciudadanía que se sienta vulnerada por afectaciones directas por el exceso de decibeles del audio permitido por la administración, podrán reportar cualquier exceso o contaminación de ruido a la línea 123.

La administración de Bogotá invitó a los establecimientos de los sectores de industria y comercio para que implementen las acciones de insonorización y mitigación necesarias “para que el ruido generado de su actividad no trascienda al espacio público”, agregó el distrito.

Estas son las recomendaciones para bajarle al ruido

  • Antes de iniciar actividades, verificar que el predio tiene uso del suelo permitido para dicho fin.
  • Implementar acciones de mitigación y control de ruido en su establecimiento (insonorización), sin dejar a un lado la ventilación.
  • El uso de los altavoces para amenizar el espacio debe realizarse dentro del establecimiento y de forma moderada (sin exceder los límites permitidos).
  • En caso de que requiera una planta eléctrica para el desarrollo de su actividad, asegurar de que esté aislada acústicamente.
  • El perifoneo con fines comerciales está prohibido.
  • El empleo de altavoces o parlantes en espacio público está prohibido.

Así se será el proceso por parte de las autoridades ante los casos reportados:

Para adelantar los procesos la administración distrital solicitó a todos los ciudadanos especificar en el requerimiento la razón social y dirección del lugar denunciado.

En estos casos las autoridades competentes revisarán las normas del ruido y evaluarán si efectivamente estos generan un incumplimiento. De ser así, se hará la entrega de una constancia con un plazo determinado de aproximadamente dos semanas para que este sitio se ajuste a la normatividad y mientras tanto, será sellada la fuente de ruido, más no el punto de origen.

Cabe resaltar que estos operativos de control de ruido son liderados por funcionarios autorizados de la Alcaldía Mayor y la Policía Metropolitana de Bogotá. Después de los tiempos establecidos por las entidades, se hará un seguimiento al sitio denunciado y serán verificados los niveles de sonido con unos sonómetros (medidores de sonido).

En caso de que se persista el incumplimiento a la normatividad, se radicará un concepto técnico ante un grupo de apoyo jurídico, desde donde se dará respuesta definitiva a la queja presentada por la ciudadanía. Después de esto, iniciará el proceso sancionatorio haciendo apertura del expediente al propietario del establecimiento o punto de infracción, notificando de paso el inicio de las medidas correctivas.

Finalmente, se otorgarán 10 días hábiles para los respectivos descargos, además será generado un concepto técnico para sancionar o exonerar, según las sanciones definidas o específicas de la ley 1801 de 2016, las cuales resaltan las penalidades cuando se incumplen las normatividades vigentes frente al tema de multas, sellamientos y cierres definitivos.

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