Este martes 20 de diciembre comienza el periodo de vacancia judicial en el país. Desde ese día y hasta el miércoles 11 de enero de 2023, jueces de la República, las altas cortes y tribunales del país entran en receso con motivo de las fiestas decembrinas y de fin de año. Pese a esas vacaciones, hay que tener en cuenta que no todos los togados gozarán de este beneficio.
De hecho, tribunales como la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— no saldrán a vacaciones (pese a que hay audiencuias programadas para después de la fecha de reingreso, como en la que comparecerá alias Jorge 40); tampoco lo harán los juzgados promiscuos de familia, las salas administrativas de los concejos seccionales y superiores de la judicatura, ejecución de penas, penales del circuito especializado y las jurisdicciones penales para adolescentes seguirán trabajando de manera habitual.
De acuerdo con la jurisprudencia, durante ese periodo vacacional quedarán suspendidos los términos en los procesos, lo que quiere decir que, si los términos de un caso están próximos a vencerse, serán extendidos hasta que finalice la vacancia. Ahora, hay que tener en cuenta también que los términos de caducidad tampoco van a quedar suspendidos en ese periodo. Estos también serán prorrogados hasta el 11 de enero.
Cuando termine la vacancia, regirá el Acuerdo 12024 del 14 de diciembre de 2022, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura regula las labores voluntarias de los funcionarios de la rama judicial. Esta medida incluye que en las oficinas y despachos físicos deben estar por lo menos el 50 % de trabajadores en dichas áreas.
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”La norma señala que la jornada laboral del teletrabajador no puede exceder el máximo legal permitido y fija las condiciones para acceder al teletrabajo y las causales de terminación de la modalidad. Así mismo, explica los pasos para acceder al teletrabajo: contar con la solicitud del trabajador voluntario, la anuencia del nominador y el concepto de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL)”, estipula el Consejo Superior de la Judicatura.
Dicho periodo tampoco aplica para la Contraloría General de la República y la Procuraduría, pues cada una de estas entidades tienen su propio régimen administrativo y, en ese orden, disponen de otorgar los recesos y vacaciones en cualquier periodo del año. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, concuerda también con que sus funcionarios tengan vacancia en estas épocas sin que ello frene las investigaciones en curso.
“Las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación son colectivas y corresponden al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el diez de enero siguiente, excepto para aquellos que deban prestar sus servicios de forma continua”, establece la resolución 3161 de 2017. Asimismo, le corresponde al fiscal general reglamentar estos periodos y su tránsito hacia el sistema de vacaciones colectivas, así como los turnos que deben ejercer los servidores regidos por el sistema individual.
También esta resolución determina que “aquellos servidores que se rijan por el sistema de vacaciones individuales, no operará la vacancia judicial” y que estas deben abarcar un término de 25 días continuos.
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