Corte Constitucional determina que las autoridades no pueden desalojar forzosamente a indígenas desplazados

El fallo se conoció después de que el alto tribunal estudiara el caso de desalojo de la comunidad indígena nasa sek ukwe en Yumbo, Valle del Cauca

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Corte Constitucional determina que las autoridades no pueden desalojar forzosamente a indígenas desplazados. (REUTERS/Federico Rios)
Corte Constitucional determina que las autoridades no pueden desalojar forzosamente a indígenas desplazados. (REUTERS/Federico Rios)

Este martes 20 de diciembre, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzada a integrantes de comunidades indígenas que sean víctimas de desplazamiento forzado. Antes de realizar cualquier traslado, la Policía Nacional debe notificarlos y las entidades administrativas correspondientes tienen que ejecutar un proceso de identificación y caracterización.

El alto tribunal manifestó que los desalojos de predios privados que se hagan sin otorgarles las medidas de protección por su condición de vulnerabilidad, “constituyen a desalojos forzados prohibidos por la Constitución”. De acuerdo con el fallo conocido por el diario El Tiempo, una sentencia de 2021 ya había señalado que los indígenas no pueden quedarse sin hogar al ser víctimas de desplazamiento forzado.

Por otro lado, la Corte recordó que muchos de los ocupantes son sujetos de especial protección constitucional: cabezas de hogar, mujeres gestantes, en situación de discapacidad. Debido a las necesidades apremiantes que tiene esta población, la entidad indicó que un albergue temporal es uno de sus derechos.

El desalojo de una comunidad indígena en Yumbo

Según El Tiempo, el fallo se dio después de que la Corte estudiara el caso de desalojo de la comunidad indígena nasa sek ukwe. El 11 de noviembre de 2021 los magistrados determinaron que se vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna después de que la Alcaldía de Yumbo, en Valle del Cauca, los sacara del lugar en el que se habían resguardado después de ser desplazados por la violencia del conflicto armado.

El desalojo no contó con los procesos de identificación y caracterización de los núcleos familiares que residían en el municipio. El medio de comunicación mencionado destacó que la comunidad estaban compuesta por 20 familias que fueron desplazadas entre 1999 y 2007 de su resguardo en el municipio de Pradera.

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En 2018 encontraron refugio en el corregimiento de La Buitrera de Yumbo, el cual consideraron “abandonado”; sin embargo, el predio era de propiedad de la sociedad Correa Restrepo & Cía. Cuando la compañía solicitó el restablecimiento del inmueble, las familias fueron desalojadas sin contar con el debido proceso, “a pesar de que estaba comprobado que la comunidad y sus miembros tenían necesidades apremiantes de vivienda”, agregó El Tiempo.

La Corte Constitucional concluyó que esas personas tenían “derecho a recibir la medida urgente y provisional de albergue temporal”, teniendo en cuenta su situación. “La Sala reconoce que la mayoría de los miembros de la comunidad no están inscritos en el Registro Único de Víctimas”, explicó el fallo conocido por el medio de comunicación; sin embargo, “esto no implica que la comunidad y sus miembros no tengan tal calidad”.

La orden del alto tribunal

La comunidad presentó una tutela y la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, le dio la razón. Ordenó a la Unidad de Víctimas de Yumbo efectuar la caracterización de los núcleos familiares para luego brindarles el albergue que les fue negado en primera instancia.

El Tiempo precisó que el informe de caracterización deberá contar con los siguientes requisitos: “información de los ocupantes que actualmente se encuentran inscritos; de las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; de la calificación vigente sobre las carencias en materia de alojamiento y de la superación de la necesidad de vivienda, según corresponda”.

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