JEP reiteró su competencia para acreditar familiares de víctimas por ‘falsos positivos’

El tribunal especializado para la paz mencionó que sí cuentan con las facultades para realizar el registro de las familias de los afectados por el conflicto armado, contrario a lo que argumentó la Unidad de Víctimas

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Familiares de las víctimas por
Familiares de las víctimas por falsos positivos en el municipio de Soacha, Cundinamarca en medio de un acto de reconocimiento (Colprensa -Sergio Acero)

Este martes 20 de diciembre del 2022, la Unidad de Víctimas fue notificada por la Sala de Reconocimiento y de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz de su competencia en la acreditación de familiares de víctimas por falsos positivos ante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

A pesar de que en algunos casos, los familiares de los afectados ya se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) la JEP explicó la necesidad de que en otras situaciones también puedan acogerse a la ley que brinda beneficios para su reparación. Esta notificación se suma a las realizadas previamente por el organismo legal tras la previa negación de inscribir a los familiares de las víctimas ante la ley de reparación.

Con el argumento de que esta inscripción no se podía efectuar sin conocer o analizar las razones por las cuales las familias de las víctimas no se encontraban inscritas en el RUV, la Unidad de Víctimas presentó un recurso legal en el que mencionó las posibles afectaciones que podrían generarse si se inscribe a todos los afectados sin una investigación y análisis previo.

“Preocupa mucho respecto a los alcances del proceso ante la JEP, en tanto pareciera abrir una puerta absoluta a través de la cual todas las personas que hayan sufrido hechos victimizantes podrán ser inscritas en el RUV -por orden de la JEP- aun cuando no se cumplan los requisitos materiales y formales para tal fin”, señaló la Unidad.

La JEP envió una respuesta y aseguró que sí le compete ordenar la inscripción de familiares de las víctimas a la Ley 1448 que tiene como objetivo, buscar la reparación de todos los afectados por el conflicto armado en Colombia.

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Esta ley, según lo reglamentó el Congreso de la República en junio del 2011, “regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3 de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía”, y le da la facultad al tribunal para inscribir a los familiares de las víctimas con el fin de que puedan acogerse a los beneficios de la legislación.

Por medio de un auto judicial, la JEP mencionó que en medio de las investigaciones por el macrocaso correspondiente a los ‘falsos positivos’, los hallazgos hacen que se sean variables las decisiones respecto a las víctimas que deben o no ser acogidas por esta ley.

En el caso de Norte de Santander, donde se había acreditado a 120 personas como afectados, el avance en las investigaciones confirmó que al día de hoy el número de víctimas es mayor y por tal motivo, no se deben dejar por fuera de los beneficios de esta ley a los nuevos implicados.

“Desde el punto de vista jurídico, la Sala se permite reiterar que la orden de inclusión en el RUV no debe entenderse como una orden de implementación inmediata de las medidas de reparación material a cargo de la Unidad de Víctimas. La priorización en la implementación de estas medidas es una decisión que debe adoptar ese órgano en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de satisfacción de los derechos de las víctimas y garantía de la complementariedad del Sistema de Verdad y Reparación”, dice el auto.

Esta es la primera vez que la justicia transicional presenta una petición de este tipo a la Unidad de Víctimas, ya que anteriormente los fallos de tutela eran impartidos por la misma Corte Constitucional

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