Corte Constitucional ordena la suspensión inmediata del uso de plaguicida CPF

La exposición a CPF puede ser peligrosa para la salud y la vida e incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes, párkinson o producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte

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Colombia es un país donde
Colombia es un país donde se practica la ganadería extensiva. FOTO: ICA

Hoy 19 de diciembre de 2022, la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que suspenda, de manera inmediata, la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF). A partir de ahora, el ICA tendrá seis meses para eliminar, de forma definitiva, el uso de esta sustancia. Con esta decisión, la Corte busca proteger los derechos a la salud y a la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNA) colombianos.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión estudió la tutela que presentó un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad y de los demás NNA.

En Colombia se comercializa y utiliza el plaguicida CPF, tanto en cultivos como en la alimentación de animales, aunque, por sus niveles de toxicidad, este producto fue prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos.

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Para tomar la decisión, la Corte revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en los que se evidencia que la exposición al plaguicida incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson; como también, puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte.

Para la Sala, la exposición de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes a esta sustancia “presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico (…) (cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores). Esto porque los NNA absorben rápidamente la molécula y esto impacta en su crecimiento y desarrollo”.

El alto tribunal encontró que el ICA, entidad encargada de autorizar el uso de plaguicidas y velar porque el sector agrícola funcione en condiciones adecuadas, ni siquiera evaluó el riesgo para la salud y la vida que, eventualmente, podría recaer sobre la población colombiana por el uso de esta sustancia.

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También se conoció que el Instituto Colombiano Agropecuario desestimó los argumentos del accionante argumentando que se trataba de apreciaciones subjetivas.

La sentencia indicó que continuar con el uso del CPF puede derivar en que otros países se abstengan de importar productos colombianos por no ajustarse a sus estándares, cosa que, impactaría de manera negativa en la actividad agrícola, cuya promoción también se encuentra a cargo del ICA.

Por lo tanto, la Corte aplicó el principio de precaución en salud y concedió la protección de los derechos de los NNA. En ese sentido, ordenó al ICA que suspenda la comercialización del CPF y que adopte las medidas necesarias para eliminar definitivamente el uso de este pesticida.

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El fallo también le ordena al Ministerio de Salud que acompañe al ICA en el cumplimiento de las órdenes y solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de la Sentencia T-343-22.

Entre los plaguicidas previamente prohibidos en el país por el ICA se encuentran Insecticidas Clorados con destino al cultivo del tabaco, fungicidas de uso agrícola producidos a base de compuestos de Mercurio, plaguicidas a base de Leptophos, plaguicidas Organoclorados para el cultivo del cafeto, entre otros.

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