La Corte Constitucional está estudiando una demanda presentada por siete ciudadanos para hacer un pequeño ajuste a la Ley 23 de 1982, sobre los derechos de autor en Colombia. El recurso pretende corregir un “omisión legislativa” que tuvo el Congreso de la República al aprobar el proyecto de ley, específicamente en el artículo 30, que habla sobre las disputas por deformación, mutilación o modificaciones de obras literarias o artísticas.
El caso lo conoció en exclusiva el diario El Espectador y, de acuerdo con la ley, el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable”. En el parágrafo 2° se lee que en caso de la muerte del escritor, le corresponderá a “su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos” a reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra o a oponerse a toda deformación, mutilación y otra modificación.
“A falta del autor, de su cónyuge o herederos consanguíneos, el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva”, agrega la normativa.
El medio de comunicación mencionado señaló que los demandantes consideraron que al Congreso le faltó un “ingrediente” adicional al solo contemplar a los hijos consanguíneos. En ese sentido, quienes hayan sido adoptados no pueden pelear ante la justicia por alguna violación a los derechos de autor en contra de sus padres fallecidos.
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La posición de la Procuraduría General de la Nación
Si bien aún se desconoce cuál será la decisión de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto que apoya la demanda para modificar el parágrafo segundo. “Se resalta que no existe una razón suficiente, desde una perspectiva constitucional, para darle un trato diferenciado a los parientes consanguíneos y civiles, ya que está prohibida de manera expresa la discriminación por motivos de origen familiar”, destacó el Ministerio Público, según El Espectador.
Lo cierto es que esa posición se basa en los artículos 13 y 42 de la Constitución Política de Colombia. El legislador tiene “el deber de otorgarle el mismo trato a los parientes consanguíneos y civiles, pues estableció que «los hijos adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica tienen los mismos derechos y obligaciones»”, indicó la procuradora Margarita Cabello en una sentencia anterior del alto tribunal.
Por otro lado, la Universidad Externado de Colombia también se refirió al respecto ante el diario ya citado. “Es posible que en el caso concreto de un autor fallecido no necesariamente sus familiares consanguíneos sean quienes conozcan con mayor exactitud los intereses particulares del autor para con su obra”, recordó la institución que tiene un amplio conocimiento en el campo del derecho.
También puntualizó que el concepto de familia actualmente no solo está vinculado a la consanguinidad. “Es factible que dada la cercanía con el autor de parientes con lazos jurídicos y de afinidad, estos se hallen en una mejor posición para defender el vínculo del autor con su obra”, agregó.
A pesar de esos argumentos recogidos, los demandantes están esperando el fallo que emita la Corte Constitucional y que se les reconozcan sus derechos como hijos adoptados.
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