Salario Mínimo: Este sería el recargo para las horas extras tras el aumento del 16% para el 2023

El porcentaje en las horas extras varía según el horario, bien sea diurno o nocturno, en el 2022 una hora de trabajo básica para los colombianos estuvo en los 4.167 pesos respecto al salario mínimo

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Foto de archivo. Trabajadores construyen
Foto de archivo. Trabajadores construyen un edificio de apartamentos en Bogotá, Colombia, 24 de mayo, 2017. REUTERS/Jaime Saldarriaga

Con el aumento del salario mínimo en Colombia en un 16% y el subsidio de transporte situado en 20%, el salario que debe pagar una empresa por el tiempo legal de ocho horas diarias y un máximo de 48 a la semana, será de 1′300.000 pesos. Sin embargo, no todos los trabajadores cumplen con estas normas dependiendo su función, por tal motivo las horas extras correspondientes deben ser pagadas legalmente.

En Colombia, el porcentaje definido para el incremento de una hora extra en horario diurno es del 25% mientras que en los horarios nocturnos el incremento es del 75%, siendo así, la hora extra para los empleados que devenguen el mínimo quedará de la siguiente manera.

Si el valor actual del salario mínimo base es de 1′160.000, sin el subsidio de transporte, este se divide en los 30 días de la semana y 8 horas diarias en las que un trabajador debe cumplir sus funciones con la empresa que firmó contrato. De esta forma, la hora de trabajo es de 4.833 pesos tras el incremento del salario para el próximo año (16%).

Ahora bien, cuando se hace un incremento al salario mínimo cada año, el porcentaje va directamente sobre el valor actual que este anteceda y a ese valor se le aplica el porcentaje que se acuerde entre los empresarios y trabajadores con la aprobación del Gobierno nacional. Lo mismo sucede con el subsidio de transporte, que es el auxilio que las empresas deben dar obligatoriamente a quienes devenguen hasta un máximo de dos Salarios Mínimos Legales Vigentes SMLV.

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A estos valores no se les agrega un ítem para las horas extras, estas simplemente suben su valor de forma proporcional al incremento del pago por hora con el que se fija el salario cada año, siendo así la operación sería la siguiente:

Si un trabajador que cumple con sus ocho horas legales debe trabajar una o dos horas más en horario diurno, el porcentaje que la empresa le debe pagar es del 25% que sobre el salario mínimo pactado para el 2023 sería de 6.041 pesos.

En caso de que las horas extras se apliquen en el horario nocturno que es comprendido entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, el porcentaje de incremento sobre la hora es aún mayor, del 75% en este caso, de esta forma la hora extra tendría un valor de 8.457 pesos.

Respecto al respiro económico que el Gobierno planteó con este incremento, la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, precisó que,“Con el fin de proteger el poder adquisitivo del ingreso de los trabajadores, el Gobierno Nacional priorizará la desindexación de un conjunto amplio de elementos y actividades que actualmente están atadas al incremento del salario mínimo. Para tal fin, se expedirán 50 decretos que tienen que ver con actos administrativos como vivienda, transporte, comercio, multas y tarifas, procedimientos notariales”, aseguró.

Este no será el único incremento que tendrá que asumir el empresariado del país, las prestaciones sociales también tendrán un aumento y sus porcentajes tienen los siguientes aproximados: Salud (12,5%): 145.000, pensión (16%): 185.600, cesantías (8,33%): 96.628, prima (8,33%): 96.628, vacaciones (4,17%): 48.372, caja de compensación (2%): 23.200.

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