Estos son los sectores que podrían ser sancionados por no cumplir con la norma de trabajo en alturas

Si ya pasó más de un año desde el momento en el que se certificó para realizar este tipo de tareas, es necesario hacer el reentrenamiento: el curso tiene una duración de 20 horas

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Si ya pasó más de un año desde el momento en el que se certificó para realizar este tipo de tareas, es necesario hacer el reentrenamiento: el curso tiene una duración de 20 horas

El próximo 27 de diciembre se vence el plazo que tienen las empresas para actualizar los certificados de los trabajadores que tienen que desempeñarse en laborees relacionadas a las alturas. Esto, teniendo en cuenta la resolución 4272 de 2021 que reza: “Los certificados de capacitación y entrenamiento en el nivel de Entrenador de trabajo en altura, emitidos previamente a la expedición de la resolución a tecnólogos en SST, profesionales en SST y profesionales con postgrado en SST que cumplan con los requisitos definidos por esta resolución, mantendrán su validez y deberán actualizarse en un plazo no mayor a 12 meses posteriores a la expedición de la presente”.

La advertencia, además de tener como directas implicadas a las empresas cuyos empleadores ejecuten este tipo de labores, también hace un llamado a los trabajadores para ponerse al día con el trámite. Si ya pasó más de un año desde el momento en el que se certificó para realizar este tipo de tareas, es necesario hacer el reentrenamiento en esto, pues, es lo que indica la normativa. El curso tiene una duración de 20 horas que van desde lo teórico a lo práctico. “Los sectores que más se verán afectados son aquellos que cuenten con actividades en aturas, entre ellos el sector de la construcción”, se lee en un comunicado publicado por la vicerrectoría Académica de la Institución Universitaria Uninpahu.

“Lo anterior aplica para los sectores que practican trabajos en alturas con peligro de caídas, entre ellos, agropecuario, comercio y servicios, industrial, transporte, financiero, construcción, minero y energético, comunicaciones y educación”, añade.

Es importante destacar que, en caso de que la empresa que incumpla con la obligación tendrá que responder ante el Ministerio del Trabajo y Superintendencia Nacional de Salud. “Las sanciones estarán dirigidas al área administrativa cuando no presenta certificaciones actualizadas de los trabajadores y los equipos a utilizar”, detalla la información.

Teniendo en cuenta la advertencia dirigida al sector, la UNINPAHU es la única Institución de Educación Superior en Bogotá que se encuentra autorizada para formar, entrenar y certificar en los seis niveles de Trabajo Seguro en Alturas. La institución, según se lee en su página web, tiene la certificación en la NTS 6072 por Bureau Veritas.

Según destaca esa institución académica, y tal y como está expresado, de manera literal, en su portal informativo, los empleadores deben contar con los siguientes requisitos para no llegar a recibir sanciones por parte de las autoridades:

Teniendo en cuenta la advertencia
Teniendo en cuenta la advertencia dirigida al sector, la UNINPAHU es la única Institución de Educación Superior en Bogotá que se encuentra autorizada para formar, entrenar y certificar en los seis niveles de Trabajo Seguro en Alturas

-El empleador debe tener un sistema en el que pueda verificar su Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se haya identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas.

-Debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen labores en alturas, ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen.

-Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral.

-El empleador debe documentar y tener fundamentado dentro del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, la aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar cumplimiento a la jerarquía de controles definida en el Decreto 1072 de 2015, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y todos los asociados con los sistemas de ingeniería para prevención de caídas.

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