Desde el Ministerio del Trabajo le advirtieron nuevamente a los empleadores, empresas y demás organizaciones que es hasta el 20 de diciembre la fecha máxima para que le paguen la prima de fin de año a sus trabajadores. La jefa de esa cartera, la ministra Gloria Inés Ramírez, anunció sanciones para quienes no cumplan con la ley.
En esa línea, la funcionario aseguró que los jefes y patrones de las empleadas de servicio doméstico, que se demoren así sea un día en abonar esa cifra a sus colaboradores, empezarán a enfrentar multas que equivalen, por día de mora, a lo que cuesta una jornada laboral diaria.
Quiero recordarles que, en Colombia, las mujeres que prestan el servicio doméstico solamente 2, de cada 10, les pagan oportunamente. Las y los trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios quince días al año. Pagas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre. El Gobierno del cambio vela y promueve los derechos de los trabajadores del servicio para que tengan toda la protección de la seguridad social”, aseguró la ministra Ramírez.
La exhortación de la funcionaria del gobierno se da luego de que, recientemente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), a través de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), reveló las cifras que anunció la MinTrabajo, que únicamente 2 de cada 10 trabajadoras de servicio doméstico reciben a tiempo la prima de servicios.
Incluso, desde la misma cartera se asegura que “de las 634.000 personas que desarrollan esta actividad en el país, solo el 20,8% ha recibido prima de servicios, mientras que el 79,2% no la ha recibido”, advirtió el ministerio, a su vez que recordaron que, por cualquier labor que requiera labores del hogar, que van desde la jardinería al cuidado de menores de edad, son acreedores de ese beneficio.
“La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, decreta la Ley 1788 del 2016.
En este grupo se cobijan a: trabajadores dedicados a tareas de aseo, cocina, lavado, planchado; los cuidadores de fincas, jardineros, conductores, niñeras, mayordomos, entre otros. Esta ley promulgada durante el gobierno de Juan Manuel Santos buscaba garantizar una igualdad prestacional entre los trabajadores.
Días atrás, la coequipera Ramírez explicó que el beneficio corresponde a 30 días de salario por año, o que sea proporcional al tiempo laborado, el cual se distribuye en dos pagos, el primero en junio y el segundo de diciembre.
Además, hay que tener presente que los empleados que estén vinculados a una empresa con un contrato a término indefinido, o que sea fijo por un tiempo superior a un mes, son objeto de esta prestación. Aquellas personas que estén vinculados por prestación de servicios, o que sean independientes, ocasionales o transitorios, incluso lo que reciben un salario integral, no tienen derecho a esta prima laboral.
¿Cómo se liquida la prima de servicios?
La forma correcta para obtener el valor de la última prima del año, de manera sencilla, es a través de un cálculo de los días laborados durante el segundo semestre, solo los que se cuentan como días hábiles. Una vez obtenido este dato se deberá multiplicar los días trabajados por el sueldo mensual y dividirlo entre 360.
Las personas interesadas en saber cuánto tiempo se debe trabajar para tener derecho a prima navideña, deben tener presente que este pago se hace por todo el semestre que haya cumplido con labores o una cifra proporcional al tiempo trabajado sobre el valor total del contrato.
Así pues, para los empleados o colaboradores que no lleven seis meses del contrato formal, la prima corresponderá al tiempo que lleven ejerciendo labores con su empleador, tiempo que como mínimo debe ser de tres meses.
En el caso de las trabajadoras que trabajen por días, el valor de la prima se calcularía usando el salario diario multiplicado por los días trabajados a la semana, así como por la cantidad de semanas del mes y los días del semestre o año.
SEGUIR LEYENDO: