Cerca de las 5:00 p. m. del 14 de diciembre se conoció que el proyecto de ley que busca regular el uso adulto del cannabis en Colombia fue aprobado en la Cámara de Representantes, en primera vuelta, por lo que se espera que, en segunda vuelta el Acto Legislativo sea aprobado por el Congreso de la República. Durante la jornada se aprobó el informe de conciliación, con 103 votos a favor, frente a 39 en contra.
Así lo dio a confirmó la representante a la Cámara por Córdoba, por el Partido de la U, Saray Robayo Bechara, a través de su cuenta de Twitter.
“Aprobado en primera vuelta el Acto Legislativo que regula el cannabis de uso adulto. Esperamos que en segunda vuelta este Proyecto sea aprobado y logre ayudar al crecimiento del campo colombiano y reducir el delito del narcotráfico en el país”, escribió la congresista cordobesa.
Así mismo, la senadora del Pacto Histórico y también ponente del proyecto, María José Pizarro, también anunció, en Twitter, que el 13 de diciembre el Senado de la República aprobó el informe de conciliación, ponderando, en el mismo tuit, que es la primera vez que se avanza tanto en la discusión de este polémico proyecto, que espera sea ley de la República en junio de 2023.
“Hoy fue aprobada la conciliación del acto legislativo de #CannabisDeUsoAdulto. Por primera en la historia Colombia avanza a tal nivel en esta discusión, esperamos que sea una realidad la regularización en junio de 2023″, escribió la senadora Pizarro.
¿Qué dice el informe de conciliación?
Según se puede leer en la Gaceta del Congreso No. 1631 de 2022, al presentarse diferencias en los textos del Proyecto de Acto Legislativo No. 033 de 2022 en el Senado y 002 de 2022 en la Cámara, “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto”, aprobados por el Senado y la Cámara, se tuvo que realizar la conciliación de los mismos.
Las diferencias, que no fueron muy grandes, están centradas en artículo 1 del proyecto de ley, el artículo 2 transitorio, y en el artículo 7, que quedaron así:
Para el artículo 1 se adoptó el texto aprobado por la Cámara de Representantes, ya que este incluyen algunas restricciones sobre el alcance del proyecto de ley.
Una de estas precisiones es que “El porte y el consumo de sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo con prescripción médica”. Otra de las precisiones que se adoptaron al acogerse el texto de la Cámara, es que “la ley restringirá el consumo y comercialización de cannabis o sus derivados en entornos escolares y reglamentará el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios públicos, recreativos, en espacios privados y públicos, abiertos al público, comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitación, entre otros”.
En tanto al artículo 2, transitorio, se acogió el texto aprobado por el Senado, “por una disposición sobre los pueblos indígenas”:
“Parágrafo. Tratándose de pueblos indígenas, el Gobierno nacional deberá agotar la consulta previa, para emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la interculturalidad como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el fortalecimiento efectivo de los saberes, prácticas culturales, formas tradicionales y complementarias afines a la diversidad étnica”.
Finalmente, el texto que se acogió para el artículo 7, que tiene que ver con la entrada de vigencia de la ley –en caso de que termine su trámite legislativo y se convierta en ley de la república– fue el aprobado por la Cámara de Representantes, por lo que quedó así:
“Artículo 7. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El artículo 1 entrará en vigencia doce (12) meses después de la promulgación de este acto legislativo”.
A continuación se puede leer el fragmento de la Gaceta del Congreso en el que se publicó el informe de conciliación:
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