Aliste el bolsillo: estos serán los aumentos que llegarán con 2023

La inflación anual y el aumento del salario mínimo para el nuevo año será factores determinantes para el costo de productos y servicios

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La alta inflación hizo que
La alta inflación hizo que los colombianos perdieran poder adquisitivo. FOTO: Archivo Particular

Con 2023, que está a solo 18 días, llegarán los aumentos en el precio de algunos productos y servicios jalonados por la cifra de inflación con la que cierre 2022, que hasta noviembre llegó al 12,53 %, y por el aumento del salario mínimo para el próximo año, cifra que está en discusión entre el Gobierno nacional, empresarios y centrales obreras, y que estaría por encima del 14 %.

Con el dato de inflación se conocerá entonces el aumento en el pago de los arriendos, las matrículas educativas, los peajes y los avalúos catastrales.

Sobre el pago de los arriendos, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) solicitó a los propietarios de viviendas alquiladas que no se excedan con este aumento de precios y se sugirió que se llegue a un acuerdo entre arrendatario y arrendador para que el incremento no sea tan alto y no se vean tan perjudicadas ambas partes.

“Queremos que efectivamente se lleven a cabo acuerdos porque sabemos de la problemática social en la que se pueden convertir unos incrementos exorbitantes o que de pronto los cánones vayan a sobrepasar los valores reales de un arrendamiento”, dijo la presidente de Fedelonjas. Karina Reyes, a RCN Radio.

Entre tanto, con el aumento del salario mínimo subirán el copago o cuotas moderadoras de las EPS, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) y los aportes al sistema de pensiones, los cuales aumentarán conforme se ajuste el pago de miles de trabajadores en el país.

Sobre esto, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y el de Hacienda, José Antonio Ocampo, afirmaron que se busca desindexar más de 200 productos y servicios que actualmente suben conforme crece el pago de los trabajadores y dar un alivio a la economía de miles de hogares.

Por eso solicitaron a otros ministerios que entreguen una lista de los elementos que pueden incluirse en este cambio.

Gasolina y Acpm

Por otro lado, luego de que el Gobierno nacional decretó que entre octubre, noviembre y diciembre de este año el precio de la gasolina tendrá un incremento de 200 pesos en cada uno de esos meses -quedando así a finales de 2022 600 pesos más costosa y el ministro Ocampo anunció que en 2023 habrá una nueva alza.

El funcionario reveló que desde el Ejecutivo acelerarán el costo de otros hidrocarburos como el Acpm o diésel y, de paso, se crearán nuevos impuestos para la gasolina corriente. Eso sí, aclaró que será de manera gradual para no afectar a los transportadores.

“Nuestra tarea es ir aumentando los precios de la gasolina primero y luego, de manera gradual, los del Acpm por el impacto que tienen sobre el costo de transporte de mercancías, camiones y buses, por lo que va a ser lento”, anunció el ministro Ocampo.}

Pasaporte

El pasaporte para viajar al exterior también tendrá un ajuste. Sin embargo, este depende del valor de la unidad de valor tributario (UVT) que ya estableció la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en 42.412 pesos para 2023, valor de este impuesto de timbre que hace parte del costo total de los pasaportes expedidos en el territorio nacional será ajustado a partir del 1 de enero de 2023.

Entonces, hasta el próximo 31 de diciembre, el costo del pasaporte será así:

- Ordinario:

172.000 pesos en Bogotá.

172.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.

- Ejecutivo:

262.000 pesos en Bogotá.

262.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.

- Emergencia:

161.000 pesos en Bogotá.

161.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.

Reforma tributaria

Además, con la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro se tendrá el aumento, a finales de 2023, en el precio de varios productos que estarán sujetos del impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados. Son los siguientes:

- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

- Helados, incluso con cacao.

- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto

- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % de volumen, para la elaboración de bebidas.

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