Abecé de la reforma tributaria sancionada por Gustavo Petro

En 2026, con la iniciativa económica se generarán de manera paulatina ingresos adicionales por 50 billones de pesos, gracias a los resultados que generará la lucha contra la evasión

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Entre otras cosas, el recaudo de la reforma tributaria se destinará para programas sociales y de desarrollo productivo para mejorar la calidad de vida de los colombianos. FOTO: Carlos Ruiz (Pixabay)
Entre otras cosas, el recaudo de la reforma tributaria se destinará para programas sociales y de desarrollo productivo para mejorar la calidad de vida de los colombianos. FOTO: Carlos Ruiz (Pixabay)

La Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social fue aprobada en noviembre pasado por el Congreso de la República y sancionada este martes 13 de diciembre por el presidente Gustavo Petro.

Se trata de la reforma tributaria reciente que, según el Gobierno, aumentó mas la progresividad del sistema tributario en el país, basada en los pilares de equidad y eficiencia con el incremento de la tributación sobre las personas de mayor capacidad contributiva de forma sustancial y con la generación de recursos para financiar una ambiciosa agenda de gasto social.

La misma generará un recaudo cercano a los 20 billones de pesos (1,3 % del producto interno bruto - PIB) en el primer año, que permitirá cumplir el doble propósito de saldar la deuda histórica del Estado y fortalecer el ajuste fiscal. En 2026, se generarán de manera paulatina ingresos adicionales por 50 billones de pesos, gracias a los resultados que generará la lucha contra la evasión.

Estos son los principales puntos:

1. Progresividad:

Con la reforma tributaria solo pagarán más impuesto de renta las personas con ingresos mayores a 13 millones de pesos mensuales. Más de dos terceras partes del recaudo adicional de este impuesto provendrán de los contribuyentes con ingresos superiores a 20 millones de pesos mensuales.

Este recaudo provendrá de la limitación de beneficios tributarios que son aprovechados de forma desproporcionada por los contribuyentes de mayores ingresos, lo que aumentará la progresividad del sistema.

Se establece un impuesto permanente a los patrimonios de más de 3.000 millones de pesos con una tarifa marginal de 0,5 %, y de 1,0 % para los patrimonios que superen 5.000 millones de pesos. Para los patrimonios de más de 10.000 millones de pesos habrá una tarifa marginal temporal de 1,5 % hasta 2026.

El impuesto a los dividendos tendrá una tarifa efectiva máxima de 19 %. La tarifa de ganancias ocasionales aumenta a 15 %.

2. Eliminación de beneficios tributarios para nivelar la cancha entre sectores:

Con el objetivo de fomentar la equidad en el aparato productivo, la reforma planteó la reducción de algunos beneficios tributarios que tienen de forma específica algunos sectores y regiones. Así, se depuraron beneficios tributarios no estratégicos, de dudosa efectividad y que no tienen evaluados los beneficios que generan, racionalizándolos a las actividades que constituyen prioridades de política.

Así se busca que a la hora de impulsar a un sector económico se use en mayor medida el gasto público como herramienta de política.

3. Contribución del sector extractivo:

La reforma adopta unas disposiciones específicas que buscan incrementar la contribución del sector minero y petrolero a la financiación del gasto social, particularmente en épocas de bonanza, como la actual.

No se permitirá deducir las regalías del impuesto de renta.

Se crea una sobretasa de renta para los sectores de petróleo y carbón en función de los precios internacionales. Será de 5 % o 10 % para carbón y de 5 %, 10 % o 15 % para petróleo.

Con esto, la tarifa efectiva de tributación del sector petrolero estaría entre 33,6 % y 46,8 %, mientras que la del carbón se ubicaría entre 42,7 % y 56,5 %.

4. Mitigación de externalidades ambientales y de salud:

Se crea el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados.

Las bebidas azucaradas, durante los primeros 2 años, tendrán un impuesto que se causa a partir de una concentración de azúcar de 6 gramos por cada100 mililitros. Pasado este periodo, a partir de 5 gramos por cada 100 mililitros.

Los alimentos ultraprocesados tendrán una tarifa ad-valorem de 10 % en 2023 y aumentará hasta llegar a 20 % en 2025, excepto salchichón, butifarra, pan, arequipe, entre otros.

Al considerar la coyuntura de alta inflación que enfrenta el país, estos impuestos entrarán en vigencia en noviembre de 2023, cuando se proyecta hayan disminuido las presiones inflacionarias que se enfrentan en la actualidad.

Los pequeños productores no se verán afectados con los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos comestibles ultraprocesados, ya que solo estarán obligados a pagar el impuesto cuando tengan ingresos derivados de la venta de estos productos que superen 424 millones de pesos anuales.

Se crea el impuesto a plásticos de un solo uso, exceptuando del gravamen algunos empaques de alimentos y productos de la canasta familiar.

Se añadió el carbón en el impuesto al carbono. Adicionalmente, se congelan las tarifas para gasolina, Acpm o diésel y gas natural para 2023.

5. Lucha contra la evasión y la elusión

Se establecen sanciones penales claras para aquellos que incurran en defraudación o evasión tributaria.

Se nivela la tributación entre sectores económicos, mediante la articulación de reglas claras para empresas de economía digital con presencia económica significativa en el país.

Los pagos en especie no son deducibles o imputables a ningún título en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Se crea una herramienta con la indicación de costos y gastos deducibles y la concurrente obligación formal de informar del contribuyente cuando estos sean superados.

6. Otras medidas

Se establece el impuesto mínimo global buscando limitar el uso excesivo de beneficios tributarios, en línea con lo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).

Se fortalecen las condiciones para acceder al régimen Simple con el fin de que más empresas se puedan acoger a este régimen diferencial para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes).

En las zonas francas se crea un impuesto ponderado del 20 % para la porción de las ventas que estas empresas hagan al exterior y del 35 % sobre las ventas destinadas al mercado interno. Se exceptúan las zonas francas costa afuera y de refinación de petróleo y biocombustibles.

7. ¿Qué se logrará con la reforma?

Se podrán financiar programas sociales y de desarrollo productivo para mejorar la calidad de vida de los colombianos, avanzar en la reindustrialización y en el ajuste fiscal.

Se destinará parte del recaudo al gasto social en educación, salud, desarrollo productivo agrícola y economía popular con la priorización de programas que reducen la pobreza y la desigualdad al tiempo que se fortalecerá la consolidación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Gracias a las medidas de la reforma tributaria y a la destinación de estos recursos para la financiación de un mayor gasto social se reducirá la pobreza moderada y extrema y la desigualdad en la distribución del ingreso.

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