Prohibición de la pólvora en Colombia: esta es la reglamentación y las sanciones si insiste en usarla

Bogotá, Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Córdoba y Atlántico son las zonas del país en las que se concentran el 50,9 % de los casos de personas quemadas

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Con esto estipuló las formas
Con esto estipuló las formas en las que se tratará el tema del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos, en el país

Como ya suele ser recurrente en Colombia en épocas decembrinas, las cifras de personas que resultan lesionadas por el mal uso de la pólvora sigue ascendiendo. A tan solo 11 días de celebrar la Navidad, y con corte del día 13 del mes en curso, los quemados por estos artefactos alcanzaron los 269. Mientras esto ocurre, autoridades nacionales recuerdan cuáles son las sanciones a las que se puede someter un ciudadano al ser sorprendido haciendo mal uso de juegos pirotécnicos y la normativa que existe alrededor de ello.

Teniendo en cuenta el incremento paulatino de quienes resultan afectados, el presidente de la República, Gustavo Petro, expidió un decretó con el que modificó la segunda parte del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022. Con esto estipuló las formas en las que se tratará el tema del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos, en el país.

En la normativa se describe que está “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”. Así mismo, que si se encuentra a “un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.

En caso de incumplimiento, advierte lo determinado, quien sea acusado de romper lo acordado, se verá obligado a pagar una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, según se lee en el documento en el que se expone, “quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto”.

Es importante destacar que, según
Es importante destacar que, según la Ley 670 de 2001, en su Art. 4, en Colombia hay tres categorías en las que se puede clasificar a la pólvora

Lon que sugiere la autoridad respecto al que sería el uso adecuado de juegos artificiales es que quien los manipule debe ser mayor de edad y tener conocimientos y experiencia en el trato de estos artículos. Así mismo, se solicita la delimitación de zonas, fechas y horarios en las que se pueda realizar la distribución, la venta y el uso de los mismos. En caso de que se planee la realización de un espectáculo en el que la pólvora sea la materia prima, será obligatorio determinar áreas restringidas para el acceso de los espectadores, así como evadir edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía.

Habrá, además, una exigencia frente a las correctas condiciones de seguridad. Por ejemplo, medidas de protección contra incendios. Es importante destacar que, según la Ley 670 de 2001, en su Art. 4, en Colombia hay tres categorías en las que se puede clasificar a la pólvora.

- Categoría 1: Son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo reducido, diseñados y fabricados para su uso en residencias incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos.

- Categoría 2: Son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo moderado, diseñados y fabricados para su uso en áreas relativamente confinadas. Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.

- Categoría 3: son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo mayor, cuyo uso es en grandes espacios abiertos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

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