Número de lesionados por pólvora sigue aumentado: ya van 288 personas

El 13 de diciembre se registraron cinco personas quemadas, y de acuerdo con el reporte del Instituto Nacional de Salud (INS), en lo que va de diciembre, en comparación con 2021, los casos han disminuido en un 9,72 %

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Colombia llega a 269 lesionados
Colombia llega a 269 lesionados por pólvora hasta el 12 de diciembre. (Infobae, Jesús Avilés)

Conforme avanza diciembre, también aumentan los casos de personas lesionadas por pólvora. Según el reporte del Instituto Nacional de Salud (INS) publicado el 13 de diciembre, en Colombia ya se registran 288 casos de lesionados por el empleo inadecuado de estos productos, lo que representa una variación de -9,72 % comparado con 2021.

De acuerdo con el informe, 110 de los lesionados son menores de edad y 13 de ellos estaban en compañía de un adulto bajo los efectos del alcohol en el momento en que sufrieron sus quemaduras. Las 178 personas restantes son mayores de 18 años, de las que 71 estaban en estado de embriaguez.

En el último reporte de INS se detalla que en los primeros 13 días de diciembre no se ha reportado ningún fallecido por el empleo inadecuado de la pólvora; sin embargo, en el informe se advierte que el 91 % de los casos son quemaduras. Mientras que el 60,4 % de los casos son por laceración, el 20,1 %, por contusión; el 5,6 %, por amputación; el 3,1 % por daño auditivo, y el 5,6 % por daño ocular.

Vigilancia intensificada de lesiones por
Vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 13 de diciembre. (INS)

Los artefactos que generaron las lesiones fueron principalmente totes (29,5 %), seguido de otro tipo de pirotecnia (20,1 %), voladores (19,8 %), volcanes (10,4 %), cohetes (8 %), sin dato (5,9 %), luces de bengala (3,5 %), pito (2,4 %) y juegos pirotécnicos (0,3 %).

Por otro lado, en el informe del instituto se precisa que los departamentos y ciudades en donde se presentaron más lesionados: Bogotá (40), Antioquia (34), Cundinamarca (16), Cauca (15) y Atlántico (15).

Los demás fueron: Córdoba (14), Magdalena (14), Cesar (12), Valle del Cauca (11), Nariño (11), Santander (11), Cali (9), Risaralda (9), Quindío (8), Barranquilla (7), La Guajira (7), Bolívar (6), Caldas (6), Tolima (6), Boyacá (5), Huila (5), Meta (5), Cartagena (4), Sucre (4), Norte de Santander (3), Buenaventura (3), Putumayo (3), Santa Marta (2), Arauca (1), Caquetá (1) y Casanare (1).

En total, el 67 % de los quemados fueron atendidos por la manipulación inadecuada de pólvora, mientras que el 22,9 % se encontraban observando, el 6,6 % fueron por otra actividad, el 1,7 % por almacenamiento, el 1 % por venta y el 0,7 % por el transporte ilegal del producto.

Así mismo, hubo 25 casos de intoxicación por metanol, de los cuales 16 personas han fallecido.

Prohibición de la pólvora en Colombia: esta es la reglamentación y las sanciones si insiste en usarla

El decreto advierte que quien
El decreto advierte que quien sea acusado de romper lo acordado se verá obligado a pagar una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Foto tomada de la Secretaría de Salud

En vista de que las cifras de quemados no dejan de aumentar en el país, el presidente Gustavo Petro expidió un decreto ―con el que modifica la segunda parte del Libro II del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022― en el que definió el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el país.

De acuerdo con el decreto, “está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.

Así mismo, que si se encuentra a “un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.

En caso de incumplimiento, el decreto advierte que quien sea acusado de romper lo acordado se verá obligado a pagar una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El decreto también determina que “quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto”.

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