Con la llegada de diciembre, muchos trabajadores esperan el pago de la prima salarial, una prestación que le permite a muchos colombianos salir de deudas o comprar los regalos o aguinaldos de esta época. El dilema es que algunos empleadores omiten el pago de esto, lo que los lleva a incurrir en un delito, bien sea porque no lo realizan o lo hacen fuera de los tiempos establecidos legalmente. Desde el Ministerio del Trabajo hacen un llamado para evitar ser sancionado.
La jefe de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez, explicó que el beneficio corresponde a 30 días de salario por año, o que sea proporcional al tiempo laborado, el cual se distribuye en dos pagos, el primero en junio y el segundo de diciembre.
Hay que tener presente que los empleados que estén vinculados a una empresa con un contrato a término indefinido, o que sea fijo por un tiempo superior a un mes, son objeto de esta prestación. Aquellas personas que estén vinculados por prestación de servicios, o que sean independientes, ocasionales o transitorios, incluso lo que reciben un salario integral, no tienen derecho a esta prima laboral.
De este grupo hay una exclusión, según la Ley 1788 del 2016, los trabajadores domésticos deben reconocérseles la prima de servicios:
“La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, decreta la citada norma.
En este grupo se cobijan a: trabajadores dedicados a tareas de aseo, cocina, lavado, planchado; los cuidadores de fincas, jardineros, conductores, niñeras, mayordomos, entre otros. Esta ley promulgada durante el gobierno de Juan Manuel Santos buscaba garantizar una igualdad prestacional entre los trabajadores.
“Para el personal de trabajo doméstico, que es fundamentalmente mujeres, estamos planteando para que se cumplan las normas que tiene el Ministerio del Trabajo y haremos la vigilancia para que este grupo también sea formalizado (...) Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, y se efectúa en dos pagos: en junio y diciembre”, detalló la ministra de trabajo.
Cuanto se debe pagar de prima y que condiciones hay para efectuar el desembolso de forma legal
A partir de los datos presentados en la Mesa de Concertación Salarial, que buscará fijar el sueldo para el año 2023, y que ya tuvo su primera oferta formal, un incremento del 20 % solicitado por las centrales obreras, se conoció que casi 8 millones de colombianos se benefician con el pago de la prima.
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Para calcular cuánto debería recibir por esta prestación, deberá multiplicar lo que recibe de salario mensual por los días trabajados en el semestre en cuestión, tenga presente que el primer pago se realiza antes del 20 de junio, a este resultado se le divide por 360. Si usted se gana un mínimo, con las tarifas del 2022 la fórmula quedaría: un millón multiplicado por 180, los días del semestre. Esto da 180 millones que se divide en 360, el resultado son 500 mil pesos.
“La no cancelación de este tipo de prestaciones sociales, genera multas de un día de salario por cada día de mora, lo que significa, entre 1 a 5 millones de pesos, en valores de 2022″, detalló Gloria Inés Ramírez. Sumado a esto se debe tener en cuenta que en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo exponen multas de hasta los 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso que la empresa o empleador incumpla.
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