Exdirectivos de EPM fueron absueltos por adjudicación de contratos en Hidroituango

Los acusados fueron investigados por la Fiscalía General de la Nación por contratos que dieron inicio al proyecto de la hidroeléctrica en 2010

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Aseguran que EPM ha incumplido con acuerdos alcanzados. Foto: Colprensa.
Aseguran que EPM ha incumplido con acuerdos alcanzados. Foto: Colprensa.

El juzgado 18 penal del circuito de Medellín comunicó oficialmente que los ingenieros Luis Guillermo Gómez Atehortúa y Luis Javier Vélez Duque fueron absueltos en primera instancia por la adjudicación de contratos de Hidroituango en 2010. La Fiscalía apelará a esta decisión.

Los dos exdirectivos fueron acusados por violación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en la firma del contrato Boomt, que dio inicio al proyecto de la hidroeléctrica. El juzgado presentó las pruebas requeridas para afirmar que no existía tal irregularidad en la suscripción del contrato el cual se rigió por la Ley 80 de 1993 que expone las condiciones con las que una empresa entra en proceso de contratación con el Estado.

De acuerdo con lo proyectado en 2011 con la adjudicación de la megaobra, esta se firmaría por los 2.900 millones de dólares, la financiación se realizaría en su mayoría con recursos de la Gobernación y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (Idea) y debía entregar la primera fase con las turbinas tres y cuatro en funcionamiento.

Según lo que dicta esta ley, los parámetros expuestos no fueron violados, ya que no aplican para las empresas de servicios públicos domiciliarios, pues estas se rigen por el derecho privado. Este argumento presentado por la Fiscalía no prosperó.

En un segundo intento, la Fiscalía presentó la denuncia asegurando que los acusados violaron los principios de transparencia y selección objetiva, “En el juicio quedó demostrado que la obra estaba destinada para la prestación de un servicio público esencial, el de generación de energía eléctrica, el más importante de la historia de la infraestructura nacional de interés general, que fue vulnerado por el interés particular de los acusados quienes representaban las empresas de servicios públicos, que en un demostrado desvío de interés ejecutaron las acciones tendientes a materializar las decisiones irregulares para celebrar dicho contrato” aseguró la Fiscalía.

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Sin embargo, el juez también consideró que estos tampoco habían sido violados, pues la empresa que iba a contratar el proyecto estaba habilitada para contratar directamente la financiación, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, a pesar de que en un principio se había planteado la idea de una licitación pública que nunca dio inicio.

“Se suma a lo anterior, la ausencia del comportamiento de Luis Javier Vélez Duque, teniendo en cuenta que, las pruebas obrantes en el plenario demuestran que firmó el contrato Boomt conforme a su nombramiento de la filial EPM Ituango, y la aprobación y orden de la Junta Directiva de la S.A. NE.S.P. para la cual trabajaba, desconociendo de esta manera, la eventualidad posibilidad de enmarcarse en los elementos descriptivos y normativos del tipo penal acusado. Se debe agregar que, no existe elemento material probatorio que dé cuenta que en el desarrollo de la contratación del proyecto Central Hidroeléctrica Pescadero Ituango José Tejada Sáenz, los ingenieros Luis Guillermo Gómez Atehortúa y Luis Javier Vélez Duque, actuaron con el propósito de favorecer a los actores del contrato Boomt”, se lee en el documento presentado por el juzgado.

La Fiscalía tendrá cinco días para apelar esta decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con los nuevos argumentos que presentará para confirmar la tesis previamente expuesta y generar una nueva sentencia para los acusados, quienes al día de hoy no tienen deudas con la justicia a causa de la celebración de los contratos mencionados.

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