Procuraduría advierte posible estado de cosas inconstitucional por incumplimientos en búsquedas de personas desaparecidas

El Ministerio Público le solicitó a la JEP adelantar las diligencias necesarias para el cumplimiento de los compromisos de búsqueda

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La atención a víctimas del
La atención a víctimas del conflicto residentes en el exterior se reanuda, según la JEP. Foto: JEP

En el desarrollo de la audiencia citada por la JEP para realizar seguimientos a las medidas cautelares en 27 cementerios de Risaralda y Quindio, la Procuraduría General de la Nación advirtió la necesidad de adelantar gestiones para evitar la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional por el incumplimiento sistemático de los deberes adquiridos frente a las víctimas de desaparición forzada.

El Ministerio Público comentó que: “el estado de cosas inconstitucional se presenta ante una violación masiva, generalizada, sistemática y estructural de los derechos fundamentales, el cual implica la adopción de medidas estructurales que permitan superar dicha vulneración, así como un seguimiento permanente de su implementación a cargo de las autoridades judiciales y los órganos de control”.

Ante las deficiencias evidenciadas en la operación de los mecanismos propuestos a la fecha para avanzar con éxito en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, el Procurador Delegado ante la JEP, Jairo Acosta, indicó que: “mal pueden seguirse tramitando esas necesidades de una manera fragmentada, individual, focalizada en los territorios, ya que se rebasó la capacidad de respuesta de una audiencia de medida cautelar focalizada o territorializada”.

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Por esta razón, el representante del Ministerio Público le solicitó a la JEP, como medida de choque para evitar un estado de cosas inconstitucional, adelantar dos grandes audiencias; la primera con las autoridades responsables a nivel local, bien sean gobernaciones o alcaldías, para realizar una valoración del nivel de cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en esta materia, y precisar qué falta por hacer en cada territorio.

La segunda audiencia, debe ser citada con las instituciones del nivel nacional comprometidas con el Sistema de búsqueda, recuperación y entrega digna de las personas dadas como desaparecidas, con el propósito de establecer competencias, límites y canales de interacción y protocolos.

Por pedido de la Procuraduría, en cada una de estas audiencias se deben definir los protocolos de actuación para cada entidad, con el fin de evitar procesos fraccionados, así como pidió que se convoque al trámite a las autoridades del departamento del Valle del Cauca, específicamente a las autoridades de los municipios de Trujillo y Ríofrío, por ser fuente de información valiosa para el proceso de búsqueda.

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El representante de la Procuraduría también calificó como grave y sintomático el bajo nivel de acreditación de las víctimas del conflicto ante la JEP en departamentos que hacen parte del Eje Cafetero, ya que, según las cifras encontradas por la entidad, tan solo se encuentran 23 víctimas acreditadas en Risaralda, 8 en Quindío y 61 en Caldas.

¿Qué es el estado de cosas inconstitucional?

Se puede entender como una decisión judicial, emitida por la Corte Constitucional, para declarar una vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas en una situación de desplazamiento forzado, cuya solución requiere que distintas entidades atiendan problemas, ya sean de orden estructural y estatal.

Por ejemplo, en el 2004, la Corte Constitucional colombiana, analizó varias acciones de tutela interpuestas por la población desplazada y encontró una situación anómala que era notablemente contraria a la Constitución de 1991.

En ese año, la Corte encontró un contexto caracterizado por una sistemática y masiva vulneración de derechos sumado a un incumplimiento estatal en su obligación constitucional de garantizar los derechos de todas esas personas y de protegerlas en su vida, honra y bienes.

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