Corte Constitucional obliga a Colpensiones a proteger derechos de adulto mayor con enfermedad cardíaca

La entidad estatal le negó el reconocimiento de la pensión por invalidez a un hombre que sufrió una cardiopatía severa que le impidió seguir trabajando

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La Corte Constitucional amparó los derechos del accionante porque se trata de una persona con invalidez, diagnosticada con enfermedades crónicas.
La Corte Constitucional amparó los derechos del accionante porque se trata de una persona con invalidez, diagnosticada con enfermedades crónicas.

Por medio de la sentencia T-364-22, la Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano de 72 años a quien Colpensiones le negó el reconocimiento de la pensión por invalidez.

El hombre sufrió una cardiopatía severa que le impidió seguir trabajando, además, tuvo un infarto agudo de miocardio. El demandante también fue diagnosticado con hipertensión arterial. A pesar de eso, la entidad nacional le habría vulnerado su derecho fundamental, según la decisión del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

Una vez el hombre se realizó los exámenes médicos en 2011, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar le asignó una pérdida de capacidad laboral del 74,28 %, con fecha del 28 de octubre.

Sin embargo, el hombre continuó efectuando aportes al sistema de seguridad social hasta el 28 de febrero de 2013.

Durante dos años, el accionante de la demanda le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez. La entidad respondió que no cumplía con los requisitos legales, “porque no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral”, se lee en la respuesta de la entidad estatal.

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Por esa razón, la Sala Octava de Revisión, con ponencia José Fernando Reyes Cuartas, señaló que el fondo de pensiones “debía tener en cuenta el tiempo que el ciudadano cotizó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez”.

De acuerdo con el alto tribunal:

“Dicha categoría fue desarrollada por la jurisprudencia para reconocer que algunas personas adquieren una enfermedad, pero no pierden la capacidad total y definitiva para trabajar de manera inmediata, sino en un momento posterior. Generalmente, esto ocurre cuando los pacientes presentan patologías crónicas o degenerativas”, se advierte en la decisión del magistrado.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional amparó los derechos del accionante porque se trata de una persona con invalidez, diagnosticada con enfermedades crónicas.

Además, la Sala tuvo en cuenta que el hombre de 72 años enfrenta una grave situación económica, pues sus ingresos provienen de recolectar materiales reciclables en las calles y se alimenta gracias a la caridad de un amigo.

Por lo tanto, la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para que les sean reparados sus derechos fundamentales.

El fallo emitido por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas dejó sin efectos las resoluciones que negaron la pensión de invalidez y le ordenó a Colpensiones que reconozca y pague la prestación en el término de 10 días.

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En otras de las determinaciones que tomó la Corte Constitucional en el fallo contra Colpensiones se demostró que las últimas cotizaciones fueron hechas como trabajador dependiente. En esas condiciones, la Corte concluyó que “los aportes se realizaron en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual del demandante”.

Por último, la Sala Octava comprobó que, en este caso concreto, no hubo intención de defraudar al sistema pensional. “En efecto, los últimos aportes a pensión se realizaron en 2013. Sin embargo, solo hasta el año 2018, el ciudadano empezó el proceso para reclamar la pensión de invalidez y apenas el 16 de julio de 2019 conoció el dictamen”.

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