A sanción de la alcaldesa, proyecto que modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá

De ahora en adelante será la Mesa Directiva de la Corporación, y no la totalidad de los concejales, la que determinará si se rechazan de plano o no las recusaciones

Guardar
Desde que asumió la presidencia
Desde que asumió la presidencia del Concejo, el cabildante liberal, Samir Abisambra, se propuso modificar el reglamento de la Corporación, para que no se repitieran situaciones como la del POT. (Twitter Samir Abisambra)

Ante las dilaciones que padeció el Concejo de Bogotá el año pasado, y que le impidieron a la Corporación darle trámite al Plan de Ordenamiento Territorial, que ni siquiera tuvo su discusión en la comisión que lleva su mismo nombre, en lo corrido de este año los 45 concejales lograron darle trámite a la modificación de su reglamento para que esto no vuelva a ocurrir.

De esta manera, el Proyecto de Acuerdo número 588 de 2022, “por medio del cual se modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, y cuyo principal objeto era el de modificar y adicionar al reglamento interno elementos normativos sobre el ejercicio de control político, pasó a sanción de la alcaldesa Claudia López este jueves 8 de diciembre, tras una votación de 17 votos a favor y 12 en contra.

En efecto, en la Sesión Plenaria fue aprobado el proyecto, cuyo contenido modificó y adicionó algunos elementos normativos, tales como la elección de los secretarios de la Corporación y el trámite de los impedimentos y las recusaciones, con el fin de aumentar la eficacia y la celeridad en el funcionamiento del Concejo de Bogotá, mediante el control político, la deliberación democrática y la participación de la ciudadanía.

Impedimentos y recusaciones

Contempladas en el Artículo 118 del reglamento del Concejo, frente al tema de las recusaciones que se presentan en el trámite de los Proyectos de Acuerdo, debates de control político y elección de funcionarios, quedó establecida la competencia de la Mesa Directiva, para que sea está, en su calidad de órgano de dirección y de gobierno, quien determine si se rechazan de plano o no las recusaciones.

Esto, bajo el entendido de que las mismas no cumplan con los preceptos previamente establecidos en la iniciativa propuesta, teniendo como pilar principal lo concerniente al conflicto de intereses.

¿Cómo quedó la convocatoria de las sesiones?

Un segundo aspecto modificado, habido en el Artículo 43 alusivo a la forma en la que se desarrollan las convocatorias, quedó determinado que el presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente del Concejo de Bogotá, a través de su Secretario, y dará aviso por escrito o por correo electrónico de dicha convocatoria, con el respectivo orden del día a cada concejal.

Esto, dicho sea de paso, lo deberá hacer el presidente con un mínimo de tres días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.

Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de control político o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.

Así mismo, podrán debatirse proposiciones de diferentes bancadas en una misma sesión, siempre y cuando cumplan con tres requisitos: versen estrictamente sobre el mismo tema, se encuentre priorizada por la bancada y se presente una por bancada.

Y frente a otro aspecto, una vez se haya citado el debate de control político, no se podrán ni sumar ni adicionar proposiciones para el mismo. “Es importante destacar que, como Corporación, podemos actuar con autonomía en lo concerniente a nuestro reglamento interno, por lo que las modificaciones propuestas permitirán que nuestros procesos internos sean eficaces, transparentes y ágiles”, manifestó este jueves 8 de diciembre el presidente del Concejo, el concejal liberal Samir Abisambra.

La elección de los secretarios de la corporación

Ahora bien, entre los aspectos que lograron ser modificados, se encontró el Artículo 107, alusivo a la elección de los secretarios de la corporación. En este sentido, tanto el secretario General del Concejo de Bogotá, como los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, serán elegidos mediante procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de dos años, de conformidad con las normas legales vigentes.

Así mismo, quedó establecido que los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades deberán ser como mínimo profesionales especializados, cumpliendo con todos los requisitos legales y la experiencia señalada en el Manual de Funciones de la Corporación, la ley y demás normas vigentes.

“Se está generando un desgaste para la Corporación, una pérdida de eficiencia y memoria institucional que va en contra vía de los principios de la administración pública, puesto que los procesos de convocatoria y los trámites consiguientes agravan los tiempos de posesión que llegan a ser fracciones menores al año estipulado. Esto, resaltando que dicho período no va en dirección contraria a las disposiciones de carácter legal”, finalizó explicando el concejal Abisambra.

Seguir leyendo:

Guardar