La mañana de este 6 de diciembre se dio a conocer que el Consejo de Estado condenó a la Nación, al Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, por la muerte de Guillermo Gaviria en 2003 en Urrao, que inicialmente fue secuestrado por las extintas Farc el 21 de abril de 2002, que para ese entonces fungía como gobernador de Antioquia. De acuerdo con el fallo, en este sentido, la familia de la víctima tendrá que ser indemnizada de forma económica como forma de reparación.
Así mismo, el Consejo procedió a favor de las familias del soldado del Ejército Yercenio Navarrete, secuestrado el 15 de agosto de 1998; y del suboficial José Peña Guarnizo, secuestrado el 12 de diciembre de 1999.
En su momento, la respuesta que se le dio a la familia era que no se podía proceder debido a que junto con el político habían muerto, en ese momento, 9 personas más. Sin embargo, los familiares de Gaviria apelaron la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Recordemos que el gobernador murió en medio de un operativo de rescate a cargo de las Fuerzas Armadas y en el gobierno de Andrés Pastrana. Como se registró el día del rescate, cuando Jesús Agudelo Rodríguez, conocido como alias ‘El paisa’ y quién murió en 2008, se dio cuenta del operativo, prefirió dar la orden de que asesinaran a los secuestrados, en ese momento, los cuerpos de estos fueron encontrados con un tiro de gracia. Es importante mencionar que los hechos ocurrieron en el corregimiento de Mandé, del municipio de Urrao, al suroeste de Antioquia, en una zona rural y selvática, limítrofe con el departamento del Chocó.
“Si bien está plenamente acreditado que el daño fue causado por la acción de terceros, en cabeza de los miembros de la guerrilla de las Farc que mantenían cautivos a Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez, entre otros, se insiste en que, la causa determinante de las muertes fue el operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales. Efectivamente, las únicas personas que fueron testigos presenciales de los hechos coincidieron en afirmar que la acción de las personas al margen de la ley obedeció a la presencia de los helicópteros y militares en el lugar”, reconoce el alto tribunal.
Por lo que, finalmente, se determinó que aunque la muerte de los secuestrados fue ejecutada por el jefe subversivo, en el Estado recae la responsabilidad de haber creado un escenario de riesgo para las víctimas, por lo que si se debe llevar a cabo un proceso de reparación, que en este caso consiste en que se dé de forma económica.
“El Ejército Nacional conocía plenamente que el desarrollo de la operación Monasterio representaba serios riesgos para los secuestrados y confió en poder evitarlos o, los dejó deliberadamente al azar, con lo cual, se expuso a las víctimas al riesgo de un daño que no estaban en la obligación jurídica de soporta”, se lee en el fallo.
En consecuencia, agregó que: “La Sala reconocerá indemnización a título de daño moral a la madre de la víctima, a las tías y a los primos, porque su relación afectuosa y familiar está probada; se negarán los perjuicios materiales porque no se acreditó la dependencia económica”.
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