El abogado Erwin Lechuga Heredia presentó una demanda por que se está vulnerando la presunción de inocencia de ciertos uniformados, que podrían ser ternados ascender en las fuerzas militares, pues adelantan algún tipo de proceso o investigación. Recordemos que en el país ya hay una jurisprudencia que especifica estas situaciones, por lo que la solicitud sería contraria no solo a la ley, sino a los reclamos de la comunidad internacional, los cuales claman que estos personajes no sigan escalando en las filas.
Este no es un nuevo debate, y, de hecho, en repetidas ocasiones se ha reclamado por que uniformados terminan en ceremonias de premiación y ascensos, a pesar de sus problemas con la justicia, tal vez uno de los casos más recientes fue cuando el ministro de defensa, Iván Velásquez, le presentó al Senado los generales y coroneles de la fuerza pública que podrían ser sujetos para ascensos.
Allí reposaban las hojas de vida de dos coroneles de la Policía, José Luis Ramírez Hinestroza y Sandra Patricia Pinzón Camargo, a quienes se les adelantaba un proceso por abuso de autoridad. Esto obviamente le derivó en un montón de críticas al jefe de la cartera de defensa.
Pues es aquí donde entra el sentido del recurso presentado y que la Corte Constitucional está evaluando, pues como se ve en el escrito, el hecho que algún uniformado se encuentre en esta etapa no quiere decir que sea culpable o responsable de lo que se le endilga.
“El auto de cargos en contra de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares no lo hace per se responsable del juicio de reproche disciplinariamente (...) Trae como consecuencia que aquellos miembros del personal de oficiales o suboficiales llamados a ascenso e inmersos en una actuación disciplinaria, sean retardados, ocasionándoles perjuicios a nivel profesional, personal y que cuando se demuestra el agravio, ocasiona una responsabilidad de parte del Estado”, destaca la demanda presentada ante el alto tribunal.
Actualmente el caso es atendido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, que ya le solicitó concepto al Ministerio de Defensa Nacional, entre otras entidades para emitir un fallo, pues como lo expone el demandante, ya tuvo que atender el caso de un sargento, que pudo ascender pero que este impase prácticamente le frenó su carrera.
Esto dice el decreto sobre las evaluaciones en las fuerzas militares
A través del Decreto 1799 del año 2000, el Ministerio de Defensa dictó las normas para evaluar y clasificar al personal de las fuerzas armadas, y es allí donde se estipulan las condiciones para que los uniformados sean sometidos a revisiones por sus labores.
Dichas evaluaciones se presentan, por obligatoriedad, dependiendo de los casos, como por ejemplo si el uniformado es trasladado para capacitaciones o especializaciones, esto permite determinar si el mismo puede ser sujeto para ser ascendido. Además, hay unas fechas específicas dependiendo el rango.
“Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso en que el Oficial o Suboficial haya sido evaluado recientemente, siempre y cuando dicha evaluación no exceda los sesenta (60) días anteriores al ascenso y que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto regular al Comando de la Fuerza”, expone el decreto.
Por lo pronto, lo más inmediato es que el Congreso evalúe las más de 40 hojas de vida que presentó el Ministerio de Defensa para el ascenso de oficiales al grado de general; y aunque no se ha reseñado ni notificado alguna irregularidad con estos, en caso de haberlo se podría presentar un precedente en el caso, que será la Corte si deja en firme lo que está expuesto en la ley, o si por el contrario se modificaría.
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