A través de la Sentencia T-425-22, la Corte Constitucional advirtió al Gobierno nacional para que expida los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al debido proceso y al trabajo de las personas en condición de discapacidad.
La decisión del alto tribunal fue hecha después de estudiar una tutela que presentó el tío de un joven en condición de discapacidad cognitiva que fue despedido de su empleo debido a que algunas de sus compañeras de trabajo formularon quejas en su contra.
Según ellas, esta persona habría incurrido en comportamientos que pueden ser catalogados como violencia contra la mujer.
La historia es así; por intermedio de un programa social, el joven se vinculó a un almacén como empacador donde trabajó seis años hasta que fue despedido en razón a las denuncias de sus compañeras de trabajo.
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Después de estudiar el caso, el magistrado encargado Hernán Correa Cardozo concluyó que el empleador vulneró los derechos del ciudadano porque “lo desvinculó de la compañía sin un proceso disciplinario con ajustes razonables, que le permitiera al trabajador comprender el alcance de sus conductas y las consecuencias que ello le podría generar”, advirtió la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.
En el mismo sentido, la Sala Sexta evidenció que la compañía accionada demostró un compromiso “en materia de inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad, pero la aplicación de un trato idéntico para todos sus trabajadores, sin importar sus condiciones especiales, es contraria a la Constitución y vulnera el principio de igualdad.”
“La idea de un modelo social de discapacidad no tiene como finalidad otorgar un trato igual a todas las personas estén o no en condición de discapacidad. Al contrario, aquel modelo involucra la necesidad de aplicar mecanismos especiales que faciliten el ejercicio de los derechos en condición de igualdad para las personas en condición de discapacidad. Según la jurisprudencia, la omisión de ese deber constitucional implica una discriminación por motivos de discapacidad”, explicó la Corte.
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Por último, el fallo le dio 30 días al almacén para rehacer el proceso disciplinario en contra del trabajador y bajo ajustes razonables. También deberá diseñar e implementar una estrategia de inclusión laboral de las personas en condición de discapacidad con las que tiene una relación de trabajo.
Igualmente, tendrá que realizar un protocolo especial para la atención de los casos relacionados con violencias contra la mujer cuando los presuntos agresores sean personas en condición de discapacidad. Para adelantar estas acciones, la Corte ordenó el acompañamiento del SENA y del Ministerio del Trabajo.
Un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y Alianza EFI, reveló que las personas con discapacidad recibieron, durante 2022, un ingreso promedio mensual de 796.870 pesos, mientras que quienes no cuentan con ningún tipo de discapacidad, obtuvieron un ingreso promedio mensual de 1.159.035 de pesos.
“Al evaluar el nivel de ingresos para el año 2022, se obtiene que las personas con discapacidad recibieron un ingreso promedio mensual de 796.870 pesos colombianos, cifra alarmante al tener presente que el salario mínimo mensual en Colombia para este año es de 1.000.000 de pesos; es decir, que el ingreso que recibe una persona con discapacidad equivale a un 79,6% de este”, indicó Bernardo Romero, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
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