Gobierno alista un decreto para sancionar la manipulación ilegal de la pólvora en Colombia

El borrador lo publicó el Ministerio del Interior y detalla sanciones de hasta 200 millones de pesos por incumplir la normatividad vigente

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Gobierno alista un decreto ley
Gobierno alista un decreto ley para sancionar la manipulación ilegal de la pólvora en Colombia. (Infobae, Jesús Avilés)

El Gobierno nacional está preparando el Decreto Reglamentario Ley 2224 de 2022, el cual contiene una extensa reglamentación por la fabricación, comercialización y manipulación ilegal de la pólvora en Colombia. El borrador lo publicó el Ministerio del Interior —que encabeza la iniciativa—, en el que detalló sanciones de hasta 200 millones de pesos por infringir la ley.

Con la llegada de diciembre, los colombianos se están preparando para las fiestas navideñas, en las que la pólvora se ha convertido en una constante. A través de los años, el Instituto Nacional de Salud (INS) ha reportado la cantidad de quemados por el uso inadecuado de este producto, por lo que hace seis meses el Congreso de la República aprobó la Ley 2224 de 2022 y ahora le corresponde al Gobierno nacional reglamentarla.

“Tuvieron un plazo de seis meses, el cual se va a cumplir pronto y aún no hay reglamentación”, manifestó la representante a la Cámara Katherine Miranda. Asimismo, alertó que se acerca el día de velitas —que se celebra el 7 de diciembre— por lo que urge un decreto por parte del Gobierno nacional. “Aún no tenemos una instrucción para todas las entidades territoriales”, agregó la congresista.

Si bien todavía no es un hecho, la administración de Gustavo Petro sí está trabajando en la pedida reglamentación.

Las sanciones contempladas en el borrador del decreto

En el borrador publicado por el Ministerio del Interior se estipula una sanción entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.

La normativa contempla una sanción monetaria de 100 a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes si “se afecta la vida y la integridad de terceros, o de bienes públicos o privados”. Ese mismo rango aplicaría también para aquellos que “fabriquen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco o clorhidrato”, se lee en el documento.

Teniendo en cuenta que la fabricación, distribución y manipulación de pólvora ha afectado históricamente a los menores de edad, el decreto reglamentaría las sanciones para los adultos que permitan o induzcan a un niño, niña o adolescente al uso de este producto. “Sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”, precisó el Gobierno nacional.

Por otro lado, si los representantes legales de los menores estuvieron involucrados por “acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción hasta por cinco (5) salarios mínimos”. A su vez, las autoridades tendrán permitido incautar la pólvora en caso de encontrar al niño, niña o adolescente usando inadecuadamente los artículos pirotécnicos y “será puesto a disposición de un defensor de familia”.

Requisitos para la manipulación y comercialización

El Gobierno nacional facultaría a los alcaldes municipales y distritales para expedir las autorizaciones del uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y el expendio de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos. Los parámetros para dar el aval son la mayoría de edad, la delimitación de zonas, fechas y horarios, establecer las condiciones de seguridad y medidas de protección, entre otras.

El decreto especifica que las personas que tengan permiso para la manipulación y comercialización deberán contar con conocimientos técnicos y experiencia en estos procesos. Además, los puntos para la fabricación y expendio de estos materiales deberán contar con permisos del Comando General de las Fuerzas Militares, el cual se otorgaría por tres años.

“No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal”, estableció la administración en el borrador y recordó que la prohibición de los artículos que contengan fósforo blanco. En ese sentido, las autoridades dispondrán de bodegas y sitios adecuados para el material incautado como: “artículos pirotécnicos, pólvora y sustancias prohibidas empleadas para la elaboración de estos elementos”.

Este es el borrador del Decreto Reglamentario Ley 2224 de 2022:

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