Las festividades navideñas ya están llegando a Colombia y el uso ilegal de la pólvora sigue afectando la integridad de la población. El Instituto Nacional de Salud (INS) reportó este 5 de diciembre 42 casos de lesionados por el empleo inadecuado de estos productos, lo que representa una variación de -4,5 % comparado con 2021.
De acuerdo con el informe, 12 de los lesionados eran menores de edad y dos de ellos estaban en compañía de un adulto bajo los efectos del alcohol. Las 30 personas restantes eran mayores de 18 años, de las cuales 13 estaban en estado de embriaguez.
El INS detalló que en los primeros cinco días de diciembre no hubo ningún fallecido debido al empleo inadecuado de la pólvora; sin embargo, el 90,5 % de los casos tuvieron quemaduras: el 54,8 % por laceración, el 19 % por contusión, el 11,9 % por amputación, el 4,8 % por daño auditivo y el 2,4 % por daño ocular. Asimismo, se registraron cuatro casos por intoxicación de metanol.
Los artefactos que generaron las lesiones fueron voladores (38,1 %), totes (21,43 %), otro (11,9 %), volcanes (9,52 %), cohetes (7,14 %), sin dato (7,14 %) y pito (4,76 %).
Por otro lado, el instituto precisó cuáles fueron los departamentos en donde se presentaron los lesionados: Antioquia (13), Valle del Cauca (4), Quindío (3), Tolima (3), Cauca (2), Córdoba (2), Risaralda (2), Santander (2), Bolívar (1), Boyacá (1), Cali (1), Cartagena (1), Casanare (1), Cesar (1), Cundinamarca (1), La Guajira (1), Magdalena (1), Meta (1) y Santa Marta (1).
En total, el 69 % de los quemados fueron atendidos por la manipulación inadecuada de pólvora, mientras que el 16,7 % eran observadores, el 11,9 % fueron por otra actividad y el 2,4 % por la venta ilegal del producto.
El borrador del Decreto Reglamentario de la Ley 2224 de 2022
Desde hace seis meses el Congreso de la República aprobó la Ley 2224 de 2022 y ahora el Gobierno nacional está preparando la reglamentación de la normativa por la fabricación, comercialización y manipulación ilegal de la pólvora en Colombia.
En el borrador publicado por el Ministerio del Interior se estipula una sanción entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.
La normativa contempla una sanción monetaria de 100 a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes si “se afecta la vida y la integridad de terceros, o de bienes públicos o privados”. Ese mismo rango aplicaría también para aquellos que “fabriquen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco o clorhidrato”, se lee en el documento.
Teniendo en cuenta que la fabricación, distribución y manipulación de pólvora ha afectado históricamente a los menores de edad, el decreto reglamentaría las sanciones para los adultos que permitan o induzcan a un niño, niña o adolescente al uso de este producto. “Sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”, precisó el Gobierno nacional.
Por otro lado, si los representantes legales de los menores estuvieron involucrados por “acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción hasta por cinco (5) salarios mínimos”. A su vez, las autoridades tendrán permitido incautar la pólvora en caso de encontrar al niño, niña o adolescente usando inadecuadamente los artículos pirotécnicos y “será puesto a disposición de un defensor de familia”.
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