A partir del 15 de diciembre el Gobierno será más riguroso para exigir el Soat

El beneficio que será para motos de bajo cilindraje (200 c.c.), autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal

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Guillermo Reyes, ministro de Transporte, en el lanzamiento del Plan Navidad en Antioquia.
Guillermo Reyes, ministro de Transporte, en el lanzamiento del Plan Navidad en Antioquia.

El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, dio nuevos detalles de la reducción del 50 % para la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) en Colombia.

En el lanzamiento del Plan Navidad en Antioquia informó que ya se adelantó todo lo necesario en el marco jurídico para que a partir del próximo 15 de diciembre empiece a regir este beneficio que será para motos de bajo cilindraje (200 c.c.), autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal.

No obstante, Reyes, al informar que la reducción y tarifas las fijará la Superintendencia Financiera, aseguró que desde esa fecha el Gobierno nacional será más riguroso, en un 500 %, en la exigencia del documento, el cual se puede portar de manera física o digital.

El ministro explicó que, de acuerdo con la ley, se exigen cinco días de publicidad, por efectos de quienes tengan observaciones o comentarios lo puedan enviar una vez el decreto esté listo y se publique que entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre.

Primero, es generar marco normativo y luego cómo será la aplicación de esta medida”, anotó el funcionario, que hace unos días anunció que anunció que la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la encargada de expedir el Soat en Colombia.

“Estamos trabajando en una medida legislativa para modificar el tema, que anunciaremos apenas llevemos la propuesta al Congreso de la República. Primero necesitamos resolver lo del decreto este jueves, pero la idea nuestra es caminar hacia una expedición vía la Adres. Sería la Adres la que expediría las pólizas de Soat. Eso implicaría una modificación de las competencias de la entidad”, indicó el ministro Reyes a Blu Radio la semana pasada

No porte del Soat

El Ministerio de Transporte publicó el pasado 2 de diciembre la Circular Externa 20221300000197 con sugerencias a los organismos de tránsito, partiendo de disposiciones legales y jurisprudenciales, con la cual se procura atender las reclamaciones que presentaron numerosos usuarios, quienes durante los últimos meses no pudieron obtener el Soat.

El documento plantea que los organismos de tránsito, ante la imposición de una orden de comparendo por el no porte del Soat vigente, deben valorar las pruebas presentadas por los presuntos infractores, para validar si efectivamente hubo imposibilidad de obtener la póliza por causas atribuibles a terceros.

“Lo anterior teniendo en cuenta la causal de exoneración de responsabilidad determinado en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona”, explica la comunicación con fecha del 1 de diciembre de 2022.

Cabe mencionar que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que para transitar por el territorio nacional, todo vehículo debe “estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en acciones de tránsito”,

Entonces, con esta circular no se exonera de la obligación de circular amparado en un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, ni se está instruyendo a los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito de no hacer las correspondientes verificaciones u ordenes de comparendo ante el incumplimiento de las normas de tránsito, lo que se insta a cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción, todo en el marco de la autonomía jurídica y administrativa que tienen los organismos de tránsito.

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