Un campesino de Valdivia, Antioquia, llamado Ramiro Sepúlveda, presentó una demanda en contra del Estado porque la finca de su propiedad, llama La Pradera, resultó afectada en uno de sus predios en medio de una fumigación con glifosato para erradicar cultivos ilícitos, pues dejó el pasto inservible para alimentar el ganado. Luego de una larga lucha en contra de un acto administrativo del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional deben indemnizarlo con más de 70 millones de pesos.
“Mató la planta mediante el secamiento de la misma manera lenta, comenzando por las hojas donde cayó la gota de veneno, continuando por el tallo y terminando definitivamente con el cultivo por la raíz, con lo cual el mismo jamás vuelve a pelechar”, explicó Sepúlveda al periódico El Espectador.
Para el campesino antioqueño, este hecho dañó sus hábitos, sus relaciones interpersonales, sus proyectos personales y profesionales. Por eso inició un proceso en contra de en contra de un acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes que dice que por este tipo de daños no es necesaria una compensación económica y procedió a archivar la queja.
Así que Sepúlveda apeló esta decisión y la llevo al Tribunal Administrativo de Antioquia, que también negó sus pretensiones argumentando que “no es dable, en condiciones normales, que la aspersión se extienda a una distancia de 2.500 metros, por lo tanto, en su criterio, la parte demandante tenía la carga de probar lo contrario”, y porque no hubo pruebas en el expediente que demostraran el daño.
El hombre volvió a apelar la decisión porque para él la aspersión aérea sí fue hecha sobre su propiedad y sí origino daños. En su criterio, la Policía, a través de la Dirección Nacional Antinarcóticos, incurrió en una falla al fumigar cultivos ilícitos sin tener en cuenta que a su alrededor había cultivos legales. Para ello, adjuntó testimonios que demostraban la afectación y fotografías de los daños.
Así que la situación llegó hasta el Consejo de Estado, que finalmente le dio la razón a Sepúlveda, debido a que los actos administrativos demandados fueron expedidos con “falsa motivación y violación al derecho al debido proceso” porque se acreditó que la aspersión con glifosato sí afectó los cultivos del campesino. Por eso, el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía indemnizar al campesino con más de 70 millones de pesos.
Para la liquidación se debe tener en cuenta que producto de aquella aspersión resultaron afectadas 70 hectáreas de pasto gramalote imperial y gramalote morado. Además, que el rendimiento del pasto equivale a un bovino por hectárea y que el valor de la leche debe corresponder a los precios del mercado en 2007, según las centrales de abastos más centrales a la finca La Pradera.
Gobierno de Gustavo Petro prepara decreto para tumbar definitivamente el uso del glifosato
Una de las banderas del Gobierno de Petro es eliminar por completo el uso del glifosato. Por eso, planea la manera de tumbar el decreto 380 de 2021, firmado por el gobierno de Iván Duque, con el cual retomaba la aspersión aérea con el mencionado químico para erradicar cultivos ilícitos.
En esa norma se establecían las áreas en las cuales no se podía aplicar el herbicida, como zonas del Sistema Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, los Parques Naturales Regionales, los centros poblados, y ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares.
Según ese decreto, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) realizarían un seguimiento continuo a los efectos del uso del glifosato sobre el medio ambiente y la salud con el fin de entregar informes al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este evalúe los resultados y tome decisiones en torno a los mismos.
Pero el decreto que plantea el Gobierno de Gustavo Petro busca tumbar el anterior, valiéndose de solamente un artículo. El motivo es el siguiente:
“Que la posición actual del Gobierno nacional frente a la aspersión aérea ha cambiado y se decidió no hacer uso del herbicida glifosato en método de aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos, razón por la cual, los asuntos regulados por el Decreto 380 de 2021 pierden su objeto, y, por tanto, debe procederse a su derogatoria”.
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