A 11 años de prisión fue condenado el exgerente del Sistema de Integrado de Transporte Público de Cartagena, TransCaribe, Enrique Chartuni González, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Según las investigaciones, en 2010, en medio de la búsqueda de expansión del sistema Transcaribe, Chartuni compró unos inmuebles en la vía La Cordialidad, que conecta con la avenida Pedro de Heredia en Cartagena, que comercializó a través de Alfredo Amín Pretelt.
Las labores investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación establecieron que la porción de terreno privado que fue comercializado con Amín Pretelt alcanzó los 816 metros cuadrados; adicional a este tramo, el vendedor sumó 205,70 metros que correspondían a espacio público, y sobre el cual no podían tomarse decisiones sin el aval del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En la misma sentencia y por similares delitos fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión Alfredo Amín Pretelt, representante legal de una empresa de ingeniería.
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En la investigación consta también que el exgerente de Transcaribe, habría realizado la operación comercial de manera directa con distintos oferentes vulnerando el principio de transparencia y planeación.
Los dos hombres, además de la condena, deberán cancelar una multa de 2.496 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos.
Esta irregularidad, habría hecho que el hoy condenado y representante del terreno se apropiara indebidamente de $329.120.000 millones de pesos correspondientes al valor de la porción de terreno de espacio público.
En la sentencia se dispuso orden de captura para que las dos personas cumplan con las condenas impuestas.
Concretamente, al exgerente de TransCaribe y a Amín, se les condenó, al primero por haber comprado a sabiendas a CICON S.A, una franja de terreno que era espacio público, por valor de $ 1,244.450.oo, cuyos linderos fueron aclarados y adicionados irregularmente por los vendedores, según la sentencia condenatoria proferida por el tribunal Superior sala penal.
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Le decisión señaló que Enrique Chartuni González y Alfredo Antonio Amín Pretel no son acreedores del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni al sustituto de la prisión domiciliaria, “conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura contra los prenombrados, para que purguen la sanción privativa de la libertad aquí impuesta”.
Además de ello, el fallo le solicita a la Alcaldía Mayor de Cartagena iniciar los trámites administrativos correspondientes que permitan a recuperar la franja de terreno del predio “con FMI 060-63564, cuya área es de 460,69M2, por constituir espacio público”.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Bolívar, se tomó la decisión teniendo en cuenta la sentencia del 17 de Noviembre de 2022. Esto se desarrolló con ponencia del magistrado, José de Jesús Cumplido Montiel.
Según lo determinado por parte de Sala de Decisión Penal, los señalados no podrán volver a trabajar en instituciones públicas.
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