Aunque ya es ministra de Medio Ambiente en el Gobierno nacional, el Consejo de Estado confirmó que Susana Muhamad no podía ocupar la curul en el Concejo de Bogotá por el partido Colombia Humana. Esto, pese a que la dirigente había apelado el fallo del alto tribunal.
La curul de Muhamad iba hasta el próximo año, cuando termina esa legislatura. Sin embargo, los magistrados determinaron que en su reemplazo se le entregará el escaño a César Alfonso García Vargas, de Cambio Radical. Entonces, se le devolvió el puesto que ocupaba la hoy coequipera de presidente Gustavo Petro en el cabildo capitalino.
Así mismo, recordaron que los motivos que apartaron a la hoy ministra del Consejo se debe, entre otras cosas, por una demanda que enfrentaba la exconcejala por acción de nulidad electoral. Esto, porque desde Cambio Radical y los demandantes, se aseguraba que no habían contabilizado 452 votos que obtuvo la lista de ese partido y que le permitían a García Vargas ocupar la curul que hoy le fue arrebatada a Muhamad.
“Según el actor, dejaron de contabilizarse 452 votos válidos obtenidos por la lista de Cambio Radical. Relató que, aun cuando solicitó el respectivo saneamiento del escrutinio, el trámite finalizó con una resolución por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó que no podía dar curso al requerimiento, por haberse presentado extemporáneamente”, aseguró el Consejo de Estado.
Además, desde la colectividad se asegura que no hubo justificación por parte de las autoridades electorales para no tener en cuenta los sufragios que alcanzó el hoy concejal nombrado, en las elecciones del 2019. Inclusive, días atrás, el Consejo Nacional Electoral determinó que no podían tomar cartas en el requerimiento porque este se presentó fuera de las fechas determinadas.
Con ello, se dice que no se tuvieron en cuenta varios votos que alcanzó García y que no fueron tenidos en cuenta en los formularios E-14 CON y E-24 CON, lo que imposibilitó que el hoy concejal fuera elegido y, por el contrario, sí llegara Muhamad.
“Tomando en consideración la nueva cifra repartidora, esto es, 47.215, dicha cifra solo cabe tres veces en el número total de votos obtenido por la Coal. Colombia Humana -188.804 votos-, por lo que solo tiene derecho a 3 curules y no a 4 como inicialmente se le asignaron”, añade la sentencia que se emitió meses atrás sobre el caso.
Entonces, el tribunal dispone que García deberá recibir los salarios que dejó de devengar mientras estuvo fuera de la corporación. “Son 258 votos que reconoce el tribunal y al recalcular se reconoce que Cambio Radical tenía derecho a cinco curules y no a cuatro. Hoy las tiene, pero por efecto de la salida de Galán”, añadió García en diálogo con la prensa.
“En el reconteo a mí me terminan quitando la curul. Hay unas diferencias entre los formularios E14 y E26 que le permiten a Cambio Radical sumar 258 votos nuevos. De esa manera, las cifras del partido cambiarían y en ese sentido el fallo no cambia la composición del Concejo”, explicó el concejal.
En ese momento, Muhamad había apelado la decisión bajo el argumento de que no le parecía justo. Esto fue respaldado por su colega Ana Teresa Bernal, quien también interpuso un recurso de apelación diciendo que la elección de Muhamad respondió a la ley.
Sin embargo, los magistrados consideraron que debían exponerse, con pruebas y al material probatorio, todo lo que lograra determinar que la curul sí era para la hoy ministra y no solamente un relato que, a juicio de los magistrados, no tendría validez para, en segunda instancia, fallar a su favor.
SEGUIR LEYENDO: