Estas serían las primeras alzas del 2023 en Colombia según expertos

Varios factores, como el valor del dólar, provocarán que distintos productos aumenten su precio en 2023

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Hasta el momento se desconoce
Hasta el momento se desconoce cuál será el aumento del salario mínimo en Colombia para el 2023. (REUTERS/Luisa González).

Se acerca el fin de año y el comportamiento de la economía en el 2023 es una de las principales preocupaciones de los colombianos. La situación sería compleja desde algunos puntos de vista, sobre todo teniendo en cuenta algunas de las alzas que se avecinan.

Desde inicio de año serían dos las principales alzas en Colombia. Como se había especulado desde hace un tiempo, productos de la canasta familiar presentarían aumento en su precio, así como los elementos importados.

De acuerdo con Jeisson Balaguera, CEO de la firma Values AAA, las primeras alzas del año se darían por factores relacionados con el precio del dólar, el aumento del salario mínimo y también por la reforma tributaria, así lo señaló en diálogo con Portafolio.

Aunque Balaguera aseguró que efectivamente habrá aumento en los costos de bienes y servicios desde inicios del próximo año, indicó que no serán con porcentajes tan altos como los del 2022.

El experto dijo que el impacto que tuvo la pandemia de covid-19 en el valor de distintos productos y servicios fue histórico.

“Después del covid-19 hubo una salida masiva de compradores, de bienes, servicios, eso generó un incremento histórico de los precios a nivel mundial”, explicó

Para el año que viene, señaló que todos los productos estén asociados con la importación, ya sea que vengan de otro país terminados o que requieran insumos o partes que se traen del exterior para su composición, subirán desde inicio del 2023.

“Es importante destacar que el mayor aumento de tarifa en servicios o productos va a estar en los que tengan algo asociado a una importación”, explicó Jeisson Balaguera.

En este punto se habla desde un celular, ropa, vehículos, herramientas tecnológicas, hasta alimentos que para los que se requiere insumos que se traen de otros países.

Sobre la reforma tributaria

El expero señaló que los productos que se incluyeron en la reforma tributaria propuesta por el gobierno de Gustavo Petro también tendrán un incremento inmediato.

“Los productos de la reforma que se está tramitando cambian de valor inmediatamente. Por ejemplo los plásticos de un solo uso van ir aumentando relacionado con la reforma tributaria”, expresó Balaguera.

Otro factor que resaltó el experto es la oferta y la demanda, señaló que muchos servicios y productos dependen de este panorama y puso de ejemplo los tapabocas, que aumentaron de valor cuando apenas llegaba la pandemia de covid-19 a Colombia.

En el diálogo Balaguera resaltó que la de Colombia es una “economía que está en vía de desarrollo”. Además añadió que “es bueno que haya crecimiento del valor de los bienes, productos y servicios, pero ese crecimiento de ese precio que está denominado en la inflación, debe ir acompañado de un crecimiento económico mayor”.

Estas es la lista de productos que serán sujetos del impuesto que llega con la reforma tributaria

- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

- Helados, incluso con cacao.

- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto

- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.

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