Él es Juan Carlos Cortés, el nuevo magistrado de la Corte Constitucional

Es abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, con estudios de posgrado en Justicia Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha (España). También es magíster en Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Nuevo Magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo de Gloria Stella Ortiz. Foto: Colprensa.
Nuevo Magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo de Gloria Stella Ortiz. Foto: Colprensa.

Este miércoles 30 de noviembre, el abogado Juan Carlos Cortes González se posesionó como nuevo magistrado de la Corte Constitucional, luego de tomar su juramento ante el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Vladimir Fernández Andrade. Llega para reemplazar a la exmagistrada Gloria Stella Ortiz y estará por un periodo de ocho años.

Cortés González es abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y con estudios de posgrado en Justicia Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha (España). También es magíster en Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Antes de llegar al alto tribunal, el abogado ejercía como director de Estudios de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Fue candidato en el 2020 por el Consejo de Estado para ser Procurador General en 2020. Fue viceprocurador General en el periodo de Fernando Carrillo (2017-2021), viceministro de Empleo y Pensiones, secretario general de la Fiscalía General y asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, en la que participó como miembro del movimiento estudiantil. También actuó como conjuez de la Corte Constitucional y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

De igual forma, tiene experiencia en el mundo académico, pues se desempeñó docente en derecho y teoría política. Además, tiene experiencia de treinta años en lo público y en lo privado, en áreas de derecho social, seguridad social, administrativo y constitucional. Así mismo, es autor de 15 libros especializados, el más reciente: “Después de la pandemia: una nueva democracia”.

“Estoy feliz, entusiasmado, veo en mi llegada a la Corte Constitucional una oportunidad de servicio a la justicia y a la democracia, para quien desde la séptima papeleta y el movimiento estudiantil, que abrió camino al proceso constituyente, le permitió a Colombia consolidar un gran acuerdo para formar el Estado Social de Derecho. Es muy significativo llegar a un lugar como la Corte para vigilar que esa Constitución que escribimos hace 30 años se siga ejecutando y cumpliendo”, dijo el magistrado en una entrevista para la Revista Semana.

Corte Constitucional confirma que parejas del mismo sexo tendrán derecho a disfrutar de licencias parentales

La Corte Constitucional colombiana falló este 30 de noviembre que las parejas del mismo sexo que adopten a un hijo deben tener el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante, en una sentencia que supone un paso más para la igualdad que tanto reclaman las parejas homosexuales en el país.

La sentencia se da después de que el alto tribunal admitiera una demanda que alegaba la existencia de un vacío legal en cuanto a las parejas del mismo sexo y el proceso de adopción, ya que no estaba contemplado que tuvieran los mismos derechos que las heterosexuales.

En este sentido, la corte enfatizó en que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión de las parejas homosexuales, pues “la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas”, según el comunicado remitido por el tribunal.

De este modo, serán los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes. Es decir, tendrán que elegir quién toma la licencia de maternidad, de 18 semanas, y quién la de paternidad, de 2 semanas.

Cabe mencionar que, la Ley 1822 del 2017 amplió el término de duración de la licencia de maternidad y previó su extensión a circunstancias como adopción, custodia, enfermedad o fallecimiento de la madre. Por medio del Decreto 1427 del pasado 29 de julio, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento y las reglas para su reconocimiento y pago. la norma prevé los casos en que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días.

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