Luego de sus imprudencias, en las que hay acusaciones de muerte de por medio, el empresario y presidente del club Rionegro Águilas, José Fernando Salazar Olano, fue sancionado y multado por el Comité Disciplinario del Campeonato de la Dimayor este miércoles 30 de noviembre.
El máximo accionista de Talento Dorado S.A. no pasó en limpio por cuenta de su falta de respeto hacia los árbitros y el comisario de juego en el duelo que Rionegro disputó ante Deportivo Independiente Medellín (DIM) por la fecha 4 de los cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay II 2022 en el estadio Atanasio Girardot, en un juego que debió extenderse hasta las 11:50 p. m del martes 22 de noviembre por cuenta de las fuertes lluvias que invadieron el recinto deportivo y que obligaron a postergar el juego mientras escampaba.
Fue así como mediante la resolución 075 de 2022, el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Categorías A y B le impuso una sanción de cuatro fechas sin poder acompañar al equipo dirigido hoy por Leonel Álvarez, además del pago de una multa de cuatro millones de pesos.
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Teniendo en cuenta que el dirigente increpó a los jueces y al comisario de campo en la zona mixta del estadio Atanasio Girardot, el ente rector del balompié profesional se pronunció así sobre la infracción cometida por Salazar Olano al artículo 64 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF):
Artículo 3°. -Caso pendiente. Fernando Salazar Olano, persona con influencia manifiesta del registro del club Talento Dorado S.A. (”Talento Dorado”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
Del mismo modo, así fue la síntesis de la decisión y la resolución por este caso:
Una vez evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité encontró acreditada la comisión de la misma infracción en dos momentos distintos: (i) Por un lado, la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, frente a la presunta conducta incorrecta en contra de los árbitros del encuentro, cuyo sustento probatorio consta en los informes de los oficiales de partido y, (ii) De otra parte, la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, frente a la presunta conducta incorrecta en contra del Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada por el Equipo del Pueblo S.A. y en las evidencias por ellos aportadas
Así concluyó la determinación en cuestión:
Conforme a lo anterior, atendiendo a las reglas del artículo 49, se impuso la sanción mínima prevista de tres (3) fechas de suspensión y tres (3) SMMLV, incrementándolos en una (1) fecha y un (1) SMMLV, para ubicar la sanción en cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro (4) SMMLV. Finalmente, conforme a la facultad contenida en el literal d) del artículo 21 de la CDU de la FCF, se dispuso que la sanción impuesta es de inmediato cumplimiento, en atención al calendario de la competencia y el principio de inmediatez que rige las actuaciones disciplinarias
Consulte, a continuación, el documento completo de la multa y sanción impuestas a Fernando Salazar por parte de la Dimayor en las páginas 3 y 8:
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