La revisión que hace la Corte Constitucional a la demanda contra la Ley 1952 de 2019, con la que se reformó a la Procuraduría General de la Nación, no se llevará en una audiencia pública como lo solicitó la titular de ese ente control, Margarita Cabello.
En este proceso se analizará si el Ministerio Público puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, sin embargo, el tribunal negó la solicitud de Cabello quien había argumentado que: “Están de por medio asuntos que más allá de la solución del específico problema, revisten enorme importancia para el orden constitucional”, explicaron en el periódico El Tiempo.
Dicha facultad se mantuvo, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de Gustavo Francisco Petro quien demandó el proceso en el que fue destituido como alcalde de Bogotá por el entonces procurador General, Alejandro Ordoñez, en un proceso disciplinario en el que se señaló que el ahora presidente provocó una emergencia sanitaria en la capital colombiana tras terminar la contratación con las empresas que se encargaban del aseo de la ciudad y conformar una distrital que no logró proporcionar dicho servicio.
El tribunal internacional señaló en su momento que los funcionarios de elección popular no podían ser destituidos por autoridades administrativas, sino desde la justicia penal, indicaron en el diario bogotano.
De hecho, la misma Corte IDH reprochó en un documento que expidieron en noviembre de 2021 que la reforma del Ministerio Público incumplía con su fallo, y además recibió la crítica del mismo tutelado, hoy jefe de Estado, destacaron en la emisora La W Radio.
La controversia es de vieja data, señalaron en el periódico regional El País de Cali, y viene desde 2013, cuando Petro fue inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 15 años, no obstante, la Corte IDH la revocó y pudo concluir su periodo como mandatario distrital.
Pero el dilema jurisprudencial siguió y en 2019, el Congreso de entonces, de mayorías del Centro Democrático y de partidos afines, le dio las facultades judiciales a la Procuraduría.
Incluso la misma Margarita Cabello las ejerció con la suspensión del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, cuando se le señaló de participar en la contienda electoral presidencial tras su polémico video dentro de un carro en el que pronunció la frase: “El cambio en primera”, que se interpretó como un apoyo al hoy mandatario, Gustavo Petro.
“La Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar, hasta con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular”, argumentó en mayo de este año la procuradora General de la Nación, pero un mes después la levantó y Quintero regresó a su cargo.
Incluso, en la actual legislatura, se trabajó el tema, luego de que el representante a la Cámara Heráclito Landinez, del partido de Gobierno, radicara su propuesta de modificar el artículo 40 del carta magna colombiana y derogar la facultad judicial del ente control, informaron en su momento en el diario vallecaucano El País.
Agregaron, que en su tercer debate, de los ocho que se tiene que surtir para que pueda darse la modificación, la iniciativa fue aprobada por 22 votos, y tuvo siete en contra, pero todo depende de la Corte Constitucional para que ese proceso siga su curso en el Legislativo.
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