JEP no aceptó sometimiento de exdirector del Hospital Materno Infantil de Soledad

Tilson Bolaño, señalado de actos de corrupción a favor de grupos paramilitares, había adelantado los trámites para entrar al tribunal de paz. Sin embargo, al valorar sus aportes a la verdad, los encontró “vagos, sin sustento y denotaron una clara ausencia de exhaustividad”

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Es importante anotar que, en
Es importante anotar que, en detalle, los delitos por los que fue condenado Bolaño, en el pasado, son concierto para delinquir, peculado por apropiación a favor de las AUC y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Foto: Colprensa.

Al filo del mediodía del 30 de noviembre se conoció que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no aceptó el sometimiento de Tilson Armando Bolaño Polanco, exdirector del Hospital Materno Infantil de Soledad (Atlántico), que había sido condenado en el pasado por actos de corrupción a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La decisión de la JEP se da luego de valorar las declaraciones que Bolaño dio en dos sesiones en julio de 2021, que consideró “insuficientes e insatisfactorios frente a los ofrecimientos efectuados y que los mismos fueron exiguos respecto a los estándares establecidos por la Sección de Apelación en la materia”, advierten desde el tribunal transicional.

Además, según señalaron desde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los aportes que realizó Bolaño Polanco sobre situaciones en las que no está comprometida su responsabilidad “fueron vagos, sin sustento y denotaron una clara ausencia de exhaustividad”, y en los que tampoco hizo alusión a hechos o personas, más allá de datos que son de conocimiento público, “por lo cual no superaron lo demostrado en la jurisdicción ordinaria, que es el umbral exigido en la justicia transicional”.

Es así que la Sala concluyó que, ante la precariedad de su aporte y su falta de proactividad, el exfuncionario del Hospital Materno Infantil de Soledad incumplió con el régimen de condicionalidad, por lo que no se aceptó su solicitud de sometimiento y se ordenó su exclusión de la JEP.

Así mismo, se ordenó comunicar la decisión al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, también en el departamento de Atlántico, para que verifique el cumplimiento de la pena principal de 169 meses de prisión que le había sido impuesta a Bolaño Polanco.

Es importante anotar que, en detalle, los delitos por los que fue condenado Bolaño, en el pasado, son concierto para delinquir, peculado por apropiación a favor de las AUC y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

JEP citó a Martín Sombra para que responda por reclutamiento de menores en las FARC

Elí Mendoza, nombre de pila
Elí Mendoza, nombre de pila del exguerrillero, fue enviado, en 2020, a la cárcel por el secuestro de un ganadero perpetrado en San Vicente del Caguán. Foto: Colprensa.

En la tarde del 29 de noviembre se conoció que la Sala de Reconocimiento de la JEP citó a Elí Mendoza, alias Martín Sombra, también conocido como el ‘carcelero de las FARC’, para que el próximo 5 de diciembre comparezca en el Caso 07 que adelanta el tribunal de paz sobre el “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, luego de que el exguerrillero ha evadido la citación desde agosto de 2021.

Es importante mencionar que la citación de agosto del año pasado era para que el exguerrillero rindiera versión voluntaria por su presunta responsabilidad en los delitos que el Caso 07 enmarca y que habría cometido cuando integró el Bloque Oriental de las hoy extintas FARC-EP, por lo que, en la nueva citación del tribunal de paz reza que alias Martín Sombra deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre ante la Jurisdicción para una diligencia de preparación de la versión voluntaria.

Desde la JEP advirtieron que “si no asiste se reportará porque ya tiene un proceso por negarse a entregar verdad”, haciendo la salvedad de que desde el 26 de julio, alias Martín Sombra es objeto de un proceso sancionatorio por parte del tribunal de paz en vista de su “renuencia a comparecer ante la jurisdicción”.

Se reiterará la advertencia realizada al señor ELÍ MENDOZA, en el sentido de que es su deber atender los llamados de esta jurisdicción especial y que, de no hacerlo, esto será evaluado por el despacho en materia de verificación del cumplimiento de régimen de condicionalidad”, se puede leer en la ctiación.

De acuerdo con información de W Radio, incluso el actual abogado de Mendoza ha señalado que su defendido se ha valido de maniobras dilatorias para evitar entregar respuestas sobre sus crímenes.

“...el profesional del derecho ha indicado que, pese a realizar múltiples esfuerzos, no ha logrado tener un contacto permanente con el compareciente ni preparar la diligencia, a partir de los insumos remitidos por el despacho. El abogado ha afirmado que no ha existido la suficiente disposición y/o diligencia por parte del compareciente”, se puede leer en el documento citado por W Radio.

Sobre estas maniobras dilatorias, el apoderado de Mendoza señaló que su defendido, el 23 de septiembre se presentó a la JEP diciendo que quería que un abogado de confianza lo representara, sin embargo el exguerrillero nunca allegó el poder de su supuesto nuevo abogado.

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