Reducción de la jornada laboral: esto es lo que empezará a regir desde 2023

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a 42 horas de trabajo semanales

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Actualmente, la jornada laboral en Colombia es de 48 horas semanales. FOTO: Reuters
Actualmente, la jornada laboral en Colombia es de 48 horas semanales. FOTO: Reuters

Por medio de la Ley 2101 de 2021, el Gobierno nacional estableció una nueva jornada laboral de manera gradual para los colombianos, la cual no afectará el salario que devengue cada trabajador ni afectará los derechos adquiridos y garantes de los trabajadores.

De acuerdo con lo establecido en el primer parágrafo de la misma, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, desarrollará mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.

Entonces, a partir de estas mesas, el ministerio emprenderá acciones que contrarresten un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Asimismo, con el objeto de fortalecer la productividad, el Gobierno nacional desarrollará programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que con el artículo 2 de esta ley se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, con lo que se estableció la jornada de 42 horas y que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, para garantizar siempre el día de descanso, salvo cuando las labores sean especialmente insalubres o peligrosas.

En la ley también se deben seguir varias reglas para los adolescentes autorizados para trabajar. Entre ellas está que estos deben ser mayores de 15 años y menores de 17 años. Los mismos solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

De acuerdo con la ley, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

“El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, con respeto siempre del mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, explica la ley promulgada durante el Gobierno de Iván Duque.

La misma manifiesta que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal 42 horas se haga mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, de conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo, el cual reglamenta que trabajo ordinario es el que se hace entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche y trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

Ante esto, un parágrafo aclara que el empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Implementación gradual

En otro artículo, el 3, se estableció la implementación gradual. Con esto, deberá cumplirse que la disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley y se reducirá una hora de la jornada laboral semanal y quedará en 47 horas semanales.

Además, pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal y quedará en 46 horas semanales.

“A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de 42 horas a la semana”, se lee en la ley.

Con el artículo 4 quedaron establecidos los derechos adquiridos de los trabajadores. Este precisa que el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

Reza que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

En cuanto al Artículo 5 de la ley, con este quedó una modificación extensiva. Dice lo siguiente;

“En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3″.

En dicha ley también se hizo una exoneración. De acuerdo con el artículo 6, la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, relacionada con las medidas de protección a la familia, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, relacionado con el derecho de dos horas diarias a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

“Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo”, señala la ley firmada por el entonces ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, así como por el entonces presidente del Senado de la República, Arturo Char Chaljub, entre otros, y publicada el 15 de julio de 2021.

En el artículo 7 también quedó establecido que el Gobierno nacional en cabeza de la entidad competente hará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación subsiguiente acerca del cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.

Por último, sobre la vigencia, el artículo 8 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a esta ley.

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