Este 29 de noviembre se conoció que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tomo la Decisión Civil de negar la acción de tutela interpuesta por el Grupo Nutresa en contra de la Superintendencia de Sociedades por la decisión que tomó de inhabilitar a dos miembros de la junta directiva de Sura para que participaran en la decisión sobre la Oferta Pública de Adquisición (OPA) de IHC sobre la multilatina de alimentos.
Para Nutresa, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de Superintendencia habría vulnerado su derecho al debido proceso al suspender a Luis Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez.
Según la compañía de alimentos, la transgresión a su derecho fundamental se produjo porque la Superintendencia “ordenó a Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela Martínez abstenerse de participar en deliberaciones y decisiones de la junta directiva de Grupo Sura S.A., relacionada con la participación de dicha sociedad en la ya mencionada OPA hasta la terminación del proceso, salvo que se obtenga la debida autorización del máximo órgano social, de conformidad con el numeral séptimo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y de la Junta Directiva, de conformidad con el numeral 6 del artículo 78 de los estatutos sociales de Grupo Nutresa S.A.”, decía la acción de tutela.
Nutresa cuestionó por supuestos impedimentos legales a José Nicolás Mora Alvarado, el funcionario de la Superintendencia que resolvió la disputa de conflicto de intereses al interior de la junta directiva de Sura y que terminó con la suspensión de los miembros anteriormente mencionados.
La compañía también alegaba que “de mantenerse la decisión adoptada por Mora Alvarado, a pesar de su claro impedimento legal, es altamente probable que los tres miembros actuales de la junta directiva de Grupo Sura busquen, por todos los medios a su disposición, aún contrarios a las normas imperativas y de orden público aplicables, que Grupo Sura acepte la OPA de IHC para adquirir acciones de Grupo Nutresa”.
El Tribunal Superior de Bogotá respondió que el amparo solicitado por la compañía es “prematuro” debido a que otros mecanismos ordinarios están en trámite. Además, dijo que la reclamación es improcedente, “habida cuenta que el gestor del ruego tiene a su alcance, aún, según obra en la encuadernación digital allegada al trámite y en atención a las manifestaciones efectuadas en la demanda tuitiva, de promover los recursos de reposición y subsidiario de apelación – si es que todavía no lo ha hecho- en contra de la providencia mediante la cual se decretaron las cautelas mencionadas, en aras de alcanzar la anhelada invalidación”.
“No es viable que la Sala se anticipe a pronunciarse si los alegatos de la sociedad tutelante serán acogidos, ni siquiera so pretexto de precaver la estructuración de un supuesto perjuicio irremediable, el que no está demostrado con las características necesarias para viabilizar la acción excepcional, pues como se sabe, para que esa petición encuentre eco, no basta con realizar una serie de afirmaciones “sin fundamento probatorio, ya que estas requieren del sustento suficiente para que el director de la tutela analice la imperiosa necesidad de inmiscuirse o no, en el caso concreto. Escenario que tampoco se verificó en esta ocasión”, señaló además el tribunal.
Cabe recordar que hace unos días La Fiscalía General de la Nación confirmó que recibió dos denuncias penales de parte del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) en contra de los procedimientos surtidos durante OPA con la que el conglomerado árabe IHC, en asociación con el Grupo Gilinski, pretendían hacerse con el control de Nutresa.
El ente acusador explicó que la investigación tratará de establecer posibles irregularidades en los procedimientos de reparto, en los autos admisorios y en la adopción de medidas cautelares y en el trámite de aquellas demandas civiles, lo cual podrían configurar hechos de corrupción judicial.
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