En el marco de un operativo de protección al patrimonio, el Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio de la Policía de Cali incautó 77 piezas arqueológicas precolombinas que provenían de distintas zonas de Colombia, y que estaban siendo vendidas en un local comercial de la capital vallecaucana.
En conjunto con la Seccional de Investigación Criminal de la Policía y un equipo de arqueólogos profesionales del Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca (Inciva), las autoridades llevaron a cabo el operativo en un establecimiento comercial del barrio Granada, ubicado al norte de Cali.
Al interior del local comercial, las autoridades hallaron 77 piezas arqueológicas que pertenecían a la cultura Calima, Malagana, Nariño, Quimbaya y Tayrona, cuya originalidad fue confirmada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
Tras el operativo, la Policía de Cali informó que 31 de las piezas recuperadas, pertenecían a la cultura Calima, la cual se ubicó en el Calima, El Darién y Restrepo, mientras que 17 de las piezas incautadas pertenecieron a la cultura Malagana, cuya presencia estuvo en los municipios de Palmira y El Cerrito.
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En el informe entregado por las autoridades así mismo se precisó que 11 de las piezas eran de la cultura Quimbaya; 5 a la cultura en Nariño; 2 en el Cauca; 2 a Tumaco; 1 a Tayrona, mientras que las 8 restantes aún se encuentran siendo estudiadas.
La Policía Nacional recordó que todas las piezas incautadas hacen parte del patrimonio arqueológico colombiano, por lo que están sujetas a regulaciones especiales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad colombiana.
La incautación de las 77 piezas precolombinas se convirtió así en la primera realizada por la Policía de Cali en lo que va del 2022.
Requisitos para tener un patrimonio arqueológico colombiano
Hay que recordar que, de acuerdo con los incisos tercero y cuarto del artículo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, las personas naturales pueden ser poseedoras de bienes patrimonio arqueológico de la Nación, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad.
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“Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008″, que en términos generales, es conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos, no expórtalos sin permiso, so pena de decomiso por el ICANH y de sanciones administrativas”, señaló el artículo 2.6.2.4. del Decreto 138 de 2019,
El términos generales, las personas que posean bienes arqueológicos deben registrarlos o, de lo contrario, sí las autoridades descubren que las piezas superan los cinco años sin ser registradas, en conformidad con el Decreto 833 de 2002, podrán decomisarlas.
No obstante, es de mencionar que, en el artículo 2.6.2.4. del Decreto 138 de 2019 “por el cual se modifica la parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015″, también se establece que las personas que soliciten la tenencia de bienes arqueológicos, deberán gasrantizar el buen estado de las piezas, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no expórtalos sin permiso.
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