Nulidad del nombramiento de Alberto Carrasquilla: demandante asegura que esta orden tiene que ejecutarse bajo las disposiciones legales

El remezón que originó el fallo del Consejo de Estado, sacando de la Junta Directiva del Banco de la República, al exministro de hacienda, ya tiene dispuesta una baraja de posibles sucesores, dando a entender que el economista no volvería al emisor

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Foto de archivo. El exministro
Foto de archivo. El exministro de Hacienda de Colombia y codirector del Banco de la República. Alberto Carrasquilla fue separado del cargo por el Consejo de Estado. REUTERS/Luisa González

Esta semana la Sección Quinta del Consejo de Estado público un fallo donde se anula el nombramiento de Alberto Carrasquilla, quién hasta el momento de la publicación fue miembro de la junta directiva del Banco de la República. Uno de los demandantes, Juan Sebastián Moreno, declaró que, si bien es cierto el presidente tiene el poder y potestad de dar cargos, también es cierto que el mandatario debe cumplir lo establecido por la ley, recordemos que está disposición fue gracias a Iván Duque, quién lo termino para el cargo tras su salida del Ministerio de Hacienda, luego de su fallida reforma tributaria. Lógicamente, está disposición ya empezó a barajar los posibles nombres de quién lo reemplazarían en el emisor.

Según lo que sustento el alto tribunal, el nombramiento de Carrasquilla desconoce el artículo 4 de la Ley 582 del año 2000, la cual exige la participación de la mujer en los máximos niveles decisorios, o también conocido como cuota de género, que al parecer también aplicaría en el Banco de la República.

“La Sala de lo Electoral, en consecuencia, consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30% se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario, esos miembros quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino”, expuso el Consejo de Estado.

Desde el año 2018, cuándo empezó la presidencia de Iván Duque, en la junta directiva del emisor han desfilado nombres como: José Antonio Ocampo (actualmente ministro de hacienda y crédito público), Arturo Galindo, Ana Fernanda Maiguashca, Gerardo Hernández y Carolina Soto. Por eso resultó muy particular el hecho que él entonces mandatario ternara a Carrasquilla, amparándose en la sentencia de la Corte Constitucional qué declara el Banco de la República como un organismo independiente del Estado, por lo tanto, a este no le aplicaría la famosa Ley de Cuotas.

Actualmente la junta se conforma por: Leonardo Villar (gerente del banco); y los codirectores: Roberto Steiner; Bibiana Taboada; Mauricio Villamizar; Jaime Jaramillo-Vallejo, y hasta esta semana Alberto Carrasquilla, además de José Antonio Ocampo, que por su condición de ministro, tiene un asiento en esta instancia.

Así fue como se sustentó la nulidad de Alberto Carrasquilla

El Consejo de Estado dio
El Consejo de Estado dio a conocer su decisión sobre la nulidad de Alberto Carrasquilla.

En diálogo con Blu Radio, Juan Sebastián Moreno, uno de los demandantes, además de ampararse en la ley de cuotas, explica que desde hace varias décadas las mujeres no han tenido una presencia notable dentro del emisor.

“Si bien el presidente tiene el poder de dar cargos tiene también que ser consciente que lo hace bajo la Ley. El Gobierno de Iván Duque debió respetar los reglamentos establecidos en la ley 581 de 2000 y equilibrar la balanza en el Banco de la República (…) Desde 1985 solo cuatro mujeres han estado en la junta directiva, el resto han sido hombres, un total del 35. Los exministros están en todo su derecho de respaldar a Carrasquilla, pero el Consejo de Estado es un órgano colégialo y que en últimas tuvieron las palabras. Él tuvo la oportunidad de defender, pero al final fue vencido”.

Cómo lo destacó en su comentario y se puede ver en el fallo del Consejo de Estado, Carrasquilla defendió su nombramiento, asegurando que su designación estaba amparada por la autonomía constitucional, y que está demanda ya había sido contestada no solo por el entonces presidente Duque, sino por su sucesor en el ministerio, José Manuel Restrepo Abondano.

“El presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opusieron a las pretensiones de la demanda con similares argumentos a los expuestos por el demandado. Agregaron que no se aportaron pruebas que demuestren la configuración de los elementos objetivo y subjetivo para estimar vulnerado el principio de moralidad administrativa. Además, el presidente de ninguna manera violó la ley, ni actuó con propósitos distintos a los contemplados en la Constitución Política. En todo caso, afirman que las causales de nulidad electoral son taxativas y no pueden trasladarse conceptos de las acciones populares al medio de control electoral”, destaca el archivo procesal que presentó el tribunal.

Aun así, Moreno asegura que la llegada de Carrasquilla al banco, además de controversial, fue una especie escaparate tras la fallida reforma tributaria:

“Los miembros de la junta directiva del Banco de la Republica son elegidos para un periodo de cuatro años. La figura de Alberto Carrasquilla fue polémica por una reforma que generó un estallido social, cuando paso al Banco, hubo inconformidad en la población, pero hasta ahora se dio la sanción”, señaló en la emisora anteriormente referenciada.

Dentro de las mujeres que remplazarían a Carrasquilla, pues tendría que cumplir la Ley de Cuotas, se sondean nombres ya conocidos como el de Carolina Soto o Ana Fernanda Maiguashca; también podría ternarse a la actual ministra de vivienda, Catalina Velasco; o la rectora de la Universidad de los Andes, Raquel Bernal.

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